UNA NUEVA IDEA:

LA RE-AUTORIZADA LEY DE EDUCACIÓN PARA INDIVIDUOS CON INCAPACIDADES

(1997) 

& EL “NUEVO” CODIGO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEL ESTADO DE NUEVA JERSEY (1998)

Materiales y Entrenamientos por el Fondo de IOLTA de la Barra de Nueva Jersey

CONTENIDO, a continuación:

                                    Requisitos / Consentimiento / Tiempo / Proceso / Contenido....... 15

                                    Reflejo de la Habilidad del Alumno ............................................ 16

                                    No-discriminatorio. 16

                                    Responsabilidad de Equipo para el Contenido.............................. 16

                                    Articulación / Voz o Desorden en Fluidez................................... 16

                        B.         Re-Evaluación y Evaluación Tri-Anual. 16

XIII.               Determinación de Elegibilidad. 17

Elegibilidad – Reunión y Participantes

Reportes Escritos

Después de Re-Evaluación – Re-determinación

Falta de Elegibilidad – Por Factores Especiales

XIV.              IEP

A.        El Equipo

B.         El Desarrollo

C.         El Contenido

XV.                 Educación Publica, Apropiada y Gratis

A.        Requisitos para Todos los Niños

Elegibilidad – Edades

Servicios Proveídos por CST / Miembros y Especialistas

Requisitos Generales

Descripción del Programa – Tamaño de Clase

Escuela – Mandando – Recibiendo

Cambios

Tamaño de Grupos

Excepciones, Equivalencias

Evaluación – de Programa y Enseñanza

B.         Participación de Niños en Escuelas No-Publicas

IDEA

Código Estatal

                        C.         Participación de Niños en Escuelas “Charter”

                        D.        Participación de Niños en Cárceles para Adultos

XVI.              Colocación, Ambiente Menos Restrictivo

IDEA

Código Estatal – LRE

Código Estatal – Servicios Completos

Colocación – Pre-Escuela

Colocación Temporal

XVII.            Colocación Pendiente

A.        Requisitos Generales – IDEA

B.         Cambios Disciplinarios – Lenguaje de IDEA

C.         Disciplina – Lenguaje de Idea

D.        Código Estatal – Disciplina

XVIII.         Resolución de Conflictos

A.        Mediación

B.         Audiencia Imparcial del Debido Proceso

C.         Honorarios Legales

XIX.               PARTE       C.:        Infantes / Niños Pequeños con Incapacidades

XX.                 PARTE       D.:        Programas Discreción arios

(Impedido cognitivo, a continuación):

“Moderado” significa desarrollo y comportamiento adoptivo moderadamente menos de la norma, en usos de símbolos para resolver problemas fáciles o funcionar socialmente sin supervisión directa en el hogar, escuela, comunidad y tres desviaciones de lo normal en examen de inteligencia; “severo” significa severamente bajo de la norma, incapacidad para entender / responder positivamente a direcciones sencillas, e incapaz de expresar las necesidades básicas.

“Impedido en comunicación” = un desorden en lenguaje, en las áreas de morfología, sintax, semántica o discurso, no debido a la sordera; el problema se demuestra por un accesorio del lenguaje (no un examen) y desviación de 1.5, a 10% en por lo menos dos exámenes orales de lenguaje; se requiere la evaluación por un especialista en habla-lenguaje; si el estudiante requiere solamente instrucción en habla-lenguaje se clasifica como elegible para esos servicios; y si hay un desorden en articulación o voz. También se clasifica para estos servicios.

“Desorden emocional” = o sea, que manifiesta una o más de las características siguientes, en cantidad y por tiempo prolongado, que afectan su capacidad para aprender (que no se deben a factores intelectuales, sensorios o de salud); incapacidad para iniciar o mantener relaciones con los compañeros o maestros, comportamiento inapropiado en situaciones normales, depresión pervasiva, tendencia o síntomas físicos o a temores – asociados con problemas personales o escolares.

“Impedido múltiple” = una o más condiciones (incluso habla-lenguaje) que en combinación causan problemas que no se pueden resolver con programas para cada condición individual; “sordo-ciego,” o sea, impedido auditorio / optimo, que causan problemas graves de comunicación  y que no se pueden resolver con programas individuales para la sordera o ceguera.

“Impedido ortopédico” = una incapacidad caracterizada por un mal funcionamiento o la perdida de hueso, muslo; se requiere una evaluación medica.

“Otro impedimento de la salud” = una incapacidad caracterizada por la falta de fuerza, vitalidad, debido a problemas de salud crónicas o severas como cardiacas, tuberculosis, fiebre reumático, asma, anemia, “sickle cell” anemia, hemofilia, epilepsia, leucemia, diabetes o síndromes Tourette, los cuales afectan severamente su educación; se requiere una evaluación medica.

“Impedido pre-escolar” = incapacidad identificable en desarrollo entre los tres y cinco años de edad, que requiere educación especial y servicios relacionados.

“Mal-ajuste social” = incapacidad consistente para conformarse con el comportamiento escolar establecido y que interrumpe la educación del alumno y de los demás, y que no se debe a un desorden emocional.

“Incapacidad especifica en aprendizaje” = un desorden de uno o más de los procesos neurológicos para entender / usar el lenguaje – oral  o escrito – demostrado en la falta de poder escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, hacer matemáticas; caracterizada por una diferencia grave entre el trabajo actual y la habilidad intelectual del estudiante en  1) lectura básica;  2) compresión de la lectura;  3) expresión oral;  4) compresión al escuchar;  5) computaciones aritméticas;  6) razonamiento en la aritmética; y / o  7) la escritura; no es aplicable para alumnos que no aprenden debido a incapacidad visual, auditiva o de motor, o deficiencias cognitivas, desorden emocional o desventajas de ambiente, cultura o económicas; cada distrito deberá usar

            (II. REGLAS Y CUMPLIMIENTOS... a continuación)

menos que sea el claro intento del congreso para hacerlo.    (607 (a)-(f))

·         Si el Secretario de Educación, después de razonable noticia y oportunidad de una audiencia al SEA, encuentra que el estado ha fallado en su cumplimiento con cualquier provisión de IDEA, o con los mandatos para la elegibilidad de una agencia, podrá reducir o revocar fondos y / o referirla al Depto. Federal de Justicia.     (616)

III.        FONDOS – FORMULA PARA FONDOS – IDEA

A.      Formula Estatal para fondos y Colocación

·         Los estados no pueden tener una formula que es una violación del “ambiente menos restrictivo,” o sea, que su formula tiene que ser colocación neutral para esos fondos.     (612(a)(5))

B.         Fondos Federales y Sus Usos

·         Se reembolsan a los estados (SEASs) y distritos locales (LEASs) según el numero de sus alumnos, pero una vez que la apropiación anual pasa los $4.924 billones, se usara una nueva formula (combinando el numero actual de niños con un censo (85%) mas la base de pobreza (15%) para mayores fondos.  (611(a)(19)). La nueva formula ha sido diseñada cuidadosamente para que ningún estado reciba menos dinero (de lo que recibe actualmente)

·         Los estados / distritos locales no pueden mezclar sus fondos federales y estatales. Los estados tienen que demostrar su esfuerzo y no reducir el apoyo económico estatal para la educación especial, a menos que el Secretario de Educación lo permita por un año debido a “circunstancias especiales e incontrolables,” o la SEA produce clara evidencia que todos los niños incapacitados tienen FAPE.   (612(a)(19)). Los distritos pueden reducir su apoyo si hay menos alumnos, una salida voluntaria o retiro del personal de educación especial, o alumnos de “alto costo.”      (613(a)(2)(B)-(C))

·         La SEA continuara recibiendo hasta el 25% de fondos federales; 5% para administrar, pero la cantidad total de los fondos de la SEA se ha dejado al nivel del Año Fisc. 97. Se darán aumentos según la inflación (costo de vida) o de un aumento federal. Si la inflación es menos que el aumento en apropiación federal, la SEA tiene que gastar la diferencia entre ambos en proyectos para mejorar el sistema. A los LEA.   (611)F)4A))

·         Se pueden usar los fondos de los LEA para ofrecer educación especial y servicios relacionados para alumnos incapacitados    (613(a)(2)(A), inclusive alumnos de las escuelas “charter”   (613(a)(5)); para servicios de beneficio a los demás alumnos, (beneficio incidental)     (613(a)(4)(A)); y para desarrollar un sistema coordinador / integrado de servicios.  (613(a)(2)(B)

·         Cada LEA puede usar fondos para el diseño / implementación / evaluación de un plan escolar para mejorar la educación y la transición de toda niño incapacitado. El SIP será diseñado, evaluado, y cuando es apropiado, implementado por un panel escolar permanente. Sus miembros serán reflejo de la pluralidad de la comunidad de su escuela publica, consistiendo de: padres de niños deshabilitados  que asisten las escuelas publicas, incluso padres en populaciones baja o no servidas; maestros – generales y de educación especial; administradores de ambos y proveedores de servicios auxiliares.

(IV.       RESPONSABILIDAD ESTATAL... a continuación):

los programas para los alumnos incapacitados, exceptuando los de las escuelas privadas (colocados ahí por sus padres)  (1.i(e)) La oficina de Educación del Condado revisara / aprobara el plan de educación especial de cada distrito.  (1.2(a))

Aprobación de Agencias Privadas / Clínicas

El DOE Estatal las aprueba y estas deberán consistir de: 3 profesionales, al mínimo. La aprobación inicial se otorga al revisar y evaluar su certificado de incorporación y sus licencias, la descripción de sus servicios, la lista de personal, con titulo y licencia individual. Personas que trabajan a tiempo completo por un distrito escolar no pueden ofrecer sus servicios simultáneamente a las mismas horas y no podrán proveer servicios independientes a un alumno que sea la responsabilidad de su distrito empleador. Se necesitan recibir los records de historia criminal y se guardaran toda la documentación. Las facilidades tienen que cumplir con las normas de construcción / seguridad, un sistema adecuado de contabilidad, sistema de records estudiantiles (acceso confidencial), y un jornal diario de los servicios dados con fechas, horas y sitios, y los nombres del personal profesional. La agencia / clínica puede  apelar la negación de aprobación al Comisionado de Educación. Cualquier enmienda al plan de dicha agencia necesita aprobación previa por escrito del NJOSEP. Cuando sale o entra un profesional nuevo, se notificara al NJ OSEP dentro de 7 días. La falta de cumplir en cualquiera de estos requisitos puede resultar en la perdida de la aprobación.   (5.2)

V.      LA COMPLETA META EDUCACIONAL

IDEA

·         El Estado establecerá la meta de proveer una plena oportunidad educacional a todo niño incapacitado y un tiempo precisado para lograrla.     (612(a)(2))

      Código Estatal

Su propósito es asegurar que todo estudiante incapacitado, incluso los suspendidos o expulsados, reciban “una educación publica, gratis y adecuada,” consistente con IDEA, en el ambiente menos restrictivo, con educación especial y servicios relacionados, protegiendo los derechos de los incapacitados y de sus padres, y asegurando la efectividad (evaluada) de su educación. (1.1(b)(1-6))

Estas reglas aplican a las agencias publicas y privadas que proveen programas apoyados con fondos públicos a estudiantes clasificados, de 3-21 (menor o mayor según la opción del distrito) El sistema de “educación especial, gratis y adecuada” tiene que ser proveída gratis por el distrito y bajo supervisión publica; administrada por profesionales certificados y estar en un sitio de acceso local, y cumplir con el código. Cada agencia publica o privada deberá mantener la documentación que demuestre cumplimiento.    (1.i(c) – (h))

Cada distrito tendrá / describirá sus pólizas / procesos / programas con respecto a proveer una plena oportunidad educacional para todo alumno elegible.     (1.2(b)(2))

VII.       JUNTA CONSULTIVA ESTATAL Y LA PARTICIPACIÓN PUBLICA – IDEA

A.  Junta Consultiva Estatal

·         Las obligaciones y los miembros del SAB (State Advisory Board) ahora aconsejarán al SEA sobre necesidades no llenadas (o servidas) dentro del estado, y comentando en publico sobre las reglas propuestas para la educación de alumnos incapacitados, aconsejando al SEA en el desarrollo de planes de acción correctiva, ayudando con la coordinación de servicios con agencias locales, estatales o federales, y desarrollo y recomendaciones sobre pólizas para la colaboración entre-agencias; y ayuda / información sobre las buenas practicas, y ahora la mayoría del SAB tienen que ser padres de niños incapacitados, y también deberán incluir representantes de escuelas privadas y de “charter” y organizaciones vocacionales, comunitarias o mercantiles preocupados con la transición, y de agencias estatales juveniles / adultos de corrección. (612(a)(21))

B.   La Participación Publica

Antes de adoptar cualquier póliza o proceso de IDEA, el SEA tiene que asegurar audiencias publicas, con suficiente noticia de estas, y la oportunidad al publico en general de hacer comentarios, incluso los padres con niños incapacitados.   (612(a)(2))

VIII.      SISTEMA COMPRENSIVO DE DESARROLLO Y NORMAS PARA EL PERSONAL

                IDEA

·         El Estado tiene que continuar un sistema completo de desarrollo para el personal para asegurar un numero adecuado de personal preparado y cualificado en la educación especial (y general) y servicios relacionados que cumplan con los requisitos del plan Estatal de Mejoramiento  (SIP)   (612(a)(14))

·         La SEA también deberá seguir iniciando / manteniendo normas que aseguren un personal entrenado, basadas en los estrictos requisitos estatales que apliquen a una disciplina o profesión especifica.

·         Adicionalmente, las normas Estatales permitirán a los para-profesionales y ayudantes (entrenados y supervisados) a proveer educación especial y servicios relacionados. Si hay una falta de personal entrenada – la LEA hará esfuerzos para reclutar tal personal, siguiendo las mejores personas disponibles (que estén tomando cursos para cumplir con requisitos Estatales exigidos en su área de competencia dentro de 3 años)     (612(a)(15))

Código Estatal

Cada distrito tendrá / describirá sus pólizas, procesos y programas de certificación y licenciatura del personal y continuo entrenamiento para profesionales y los para-profesionales en educación general y especial.   (1.2(b)(12-13))

El Empleo del Personal Suficiente: cada distrito, independiente o con acuerdos colaborativos, empleara CTSs, especialistas en habla-lenguaje y otro personal escolar en números suficientes para los programas / servicios requeridos.   (5.1(a))

(IX.              INDICADORES..... a continuación)

·         Dentro de tres años la SEA establecerá metas e indicadores para el comportamiento educacional; metas para niños incapacitados que serán desarrolladas, al mínimo, consistentes con metas / normas estatales para todos los niños, con los indicadores necesarios para evaluar el progreso hacia esas metas.   (612(a)(16))

B.   Participación en los Asesoramientos

·         La SEA deberá desarrollar líneas de orientación para la participación de los niños incapacitados en el asesoramiento estatal y del distrito, con acomodaciones adecuadas y para asesoramientos alternativos para Julio 1, 2000. La SEA tiene que reportar el numero de niños participantes en accesorios regulares y alternativos y su comportamiento educacional en ellos.   (612(a)(17))

C.   Análisis de los Datos

·         La SEA deberá dirigirse al comportamiento de los niños incapacitados en asesoramiento estatales, el numero de salidas y de graduaciones y los resultados se usaran para desarrollar el SIP Revisado (SIP – Plan Estatal de Mejoramiento), y deberá recoger / revisar los datos para averiguar si hay discrepancias en las suspensiones de largo plazo y expulsiones de niños incapacitados.   (612(a)(22)), o una desproporción racial con relación a identificación, colocación o acción disciplinaria.   (618)(Efectivo 7/1/98)

Código Estatal

Accesorios Estatales: cada distrito describirá sus pólizas, procesos y programas para la participación de los asesoramientos estatales y del distrito y sus acomodaciones apropiadas.   (1.2(b)(14))

Los alumnos incapacitados tienen que participar y se les dará las acomodaciones apropiadas y aprobadas por el Depto. Y requeridos por el IEP. Si la incapacidad es tan severa que el alumno no recibe ninguna enseñanza en ninguna de las destrezas medidas por el accesorio estatal y el alumno no puede completar ninguna de las preguntas sobre la materia, sin o con acomodaciones, el alumno participara en un accesorio local de progreso educacional. Para el año 2000, asesoramientos alternativos se ofrecerán para poder así incluir a todo alumno.  Los alumnos clasificados pueden participar en el accesorio de Revisión Especial para el HSPT si el equipo de IEP determina que necesita la alternativa para demostrar el conocimiento y las destrezas medidas por el HSPT.   (4.11(a)(1-4))

Análisis de los datos: el distrito mantendrá y someterá un reporte del numero de alumnos clasificados por la categoría federal de incapacidad, edad, ambiente racial-étnica, y colocación.   (1.2(e)(1))

El reporte incluirá los estudiantes que han salido (suspensión / expulsión), o colocación alternativa temporal y los que participan en accesorios estatales; otros reportes con el numero de incapacitados por grupos raciales-étnicos potencialmente evaluados y nuevamente clasificados para someter al Estado cuando lo pide.   (1.2(e)4)

(XI.       RESGUARDO... a continuación)

               IDEA

Los resguardos del proceso incluirán la oportunidad de los padres a revisar todos los records de su hijo(a) y a participar en las reuniones para la identificación, evaluación y colocación educacional y a obtener una evaluación independiente.    (615(b)(1), IDEA)

            Código Estatal

Revisar los records: el padre y alumno adulto, o su representante, tiene el derecho a revisar o examinar los records estudiantiles sin demora y anterior a cualquier reunión que trate el IEP.   (2.9(a), (b), Código Estatal)

Participar en Reuniones (de referido): una reunión de Estudio del Niño (CST), el padre y el educador general será celebrada dentro de 20 días del recibo del referido por escrito, para considerar si se necesita, el equipo determinara la naturaleza y el alcance de esta. Al padre se le proporcionara una noticia por escrito de la decisión, consiguiendo su permiso para hacerla. (3.3(3), Código Estatal)

Participación de los padres en reuniones: el distrito dará la oportunidad para participar en toda reunión relacionada con la identificación y evaluación, la elegibilidad, desarrollo del IEP, la colocación y el repaso anual del IEP.   (2.3(h)1-5)

Noticia de reunión / Participación de Padres: se celebraran reuniones para considerar elegibilidad y para desarrollar, repasar y revisar el IEP, y se pueden hacer estas dos en la misma reunión si hay noticia adecuada. Noticia por escrito se dará a los padres y alumnos adultos, con tiempo suficiente para asegurar su asistencia. La noticia contendrá el propósito, la hora, el lugar y los participantes.   (2.3(i)5) deberán ser en un lugar y una hora acordadas mutuamente y si no pueden asistir los padres, el administrador escolar asegurara la participación electrónica, y mantendrá documentación de todo esfuerzo para conseguir esa participación. Si el distrito puede documentar su falta de conseguir la participación, entonces se puede celebrar la reunión sin los padres. Los participantes pueden usar “audio-tape” y la reunión será en el idioma natural del padre y alumno si es posible. El distrito tiene que proveer interpretes sin costo para los padres.   (2.4, Código Estatal)

Evaluación Independiente: los padres pueden pedirla, sin costo propio, si están en desacuerdo con la evaluación del distrito. El distrito tiene que pagarla, a menos que el distrito inicie a vence, en una audiencia de debido proceso, al demostrar que su evaluación es correcta. La evaluación independiente llenara los requisitos de norma. Se puede obtener de otro distrito escolar, comisión de servicios educacionales,  clínica o agencia aprobada, o un especialista privado y certificado. Se puede obtener una evaluación medica independiente. Cuando el distrito recibe la petición del padre, deberá informarle a donde puede obtenerla y cualquier evaluación independiente sometida al distrito tiene que ser considerada al hacer la decisión (2.3(c)) El equipo del IEP puede aceptar o rechazar el reporte entero o una parte del. Si es aceptada forma parte del reporte del distrito. Si es rechazada, el equipo manda una explicación escrita a los padres.   (3.4(g), Código Estatal)

Los Derechos Del Alumno Adulto: cuando cumple 18, se da al alumno una copia del Código Estatal y resguardos del proceso del Depto de Educación; noticia de reunión, para que pueda participar en la identificación, evaluación, elegibilidad, IEP, colocación y servicios.   (2.3(j) Una evaluación o implementación del IEP requiere el

(XI.       RESGUARDO... a continuación):

y por que se rechazan, reportes, records, exámenes usados por el distrito; los resguardos del proceso para la protección de los padres y como conseguirlos. Si el distrito ha comenzado la evaluación, se darán a los padres copias de las reglas de educación especial y del debido proceso.

            IDEA

Sé dará una copia completa de los resguardos del proceso en el referido inicial, en cada IEP y re-evaluación, y en cada queja – para los padres.   (615(d))

            Código Estatal

Noticia de los Resguardos del Proceso: se dará una copia de estos durante una evaluación inicial, una reunión de IEP, una re-evaluación o cuando se: pide una audiencia al Estado.   (2.3(e)7)

            IDEA

Los padres y LEA tendrán la oportunidad para mediación voluntaria y para dar sus quejas sobre la identificación / evaluación / colocación del niño.   (615(b) (5-(6)

            Código Estatal

Investigación de la Queja: el estado repasa, investiga y toma acción sobre cualquier queja escrita y firmada que se manda al Director de OSEP, alegando violaciones de la ley. Se investiga dentro de 60 días de la queja y puede incluir una revisión de pólizas / procesos, records estudiantiles, programas y entrevistas. El tiempo se puede extender en casos especiales. Un reporte escrito, detallando hechos, conclusiones, acciones correctivas, se mandara a todo interesado. La acción correctiva tendrá objetivos / estrategias para cada punto y las fechas de su corrección. La Oficina del Condado las revisa. Si el plan no es aceptable, o no se cumple, el Estado puede tomar otras acciones.   (9.2, Código Estatal)

Mediación: es un proceso voluntario para resolver disputas sobre la identificación, evaluación, colocación y FAPE.   (2.6)

Audiencia Sobre Quejas: se conducen por la Oficina de Ley Administrativa, para resolver conflictos sobre la identificación / evaluación / clasificación / servicios, y / o colocación; acceso a records estudiantiles, FAPE para alumnos, 3-21.   (2.7)

            IDEA

La noticia el resguardo del proceso los detallaran claramente, en el idioma e los padres, en relación noticia previa, consentimiento, acceso a records, oportunidad para presentar quejas, colocación del niño durante la audiencia, requisitos para escuelas privadas a costo publico, mediación, debido proceso, y los resultados y recomendaciones y costos legales.    (6115(d)(2)

            Código Estatal

Se obtendrá el consentimiento de los padres antes de una evaluación inicial y el “consentimiento” significa por escrito, después de hacer sido informados – padres y niños adultos, en su propio idioma, indicando que entienden y están de acuerdo.

            (XI.       Código Estatal... a continuación)

Si el padre o alumno adulto no responden o no dan su consentimiento, el distrito pedirá un debido proceso para obtenerlo, y una vez recibida, lo implementaran sin demora.   (2.3(c))

XII.       EVALUACIONES

A.     Información General Sobre Evaluaciones

            IDEA

·         LEA dará noticia a los padres de cualquier evaluación que propone conducir, obteniendo previo permiso por escrito.   (614(b)(2)-(3))

            Código Estatal

Requisito para evaluación: Cada distrito evaluara a cada alumno incapacitado que pueda requiere educación especial / servicios relacionados, incluso los que atienden escuelas no-publicas.   (3.4(c))

Consentimiento: el distrito tiene que obtenerlo para la evaluación.   (3.4(b))

Plazo de Tiempo: recibido el consentimiento de los padres, la evaluación o la determinación de elegibilidad y el desarrollo del IEP deberán ocurrir dentro de 90 días.   (3.4(c))

Procesos: se deberán usar una variedad de estrategias para conseguir lo necesario para ayudar al alumno a ser involucrado y progresar en los cursos generales, y el distrito no puede usar un solo proceso para su determinación final. Se tomaran en cuenta factores cognitivos, físicos y de comportamiento, se evaluaran sin discriminación social o cultural, en el idioma nativo del alumno; Los exámenes serán dados por personal certificado y las estrategias para ayuda del alumno.   (2.5(a), (b))

Equipo Multi-Disciplinario: la evaluación será conducida por profesionales y miembros del CST y otros especialistas y cada evaluación incluirá exámenes estandarizados, validos y calificados según las normas. También, comportamiento académico y emocional; entrevista con padres, con maestros; repaso de los records, la historia, las intervenciones previas, estudios, análisis del trabajo, calificaciones.   (3.4(d))

Cada alumno referido tiene que tener un análisis audiometrito y visual.

Reflejo de la Habilidad Estudiantil: los exámenes serán dados e interpretados para indicar la habilidad y no la incapacidad del alumno.   (2.3(b)5)

            IDEA

·         Los accesorios no serán discriminados (racial o cultural), serán en el idioma del alumno, y la elegibilidad no dependerá de un solo examen.   (612(a)(b)(B))

·         El equipo IEP revisaran datos de evaluación (incluso de los padres, observaciones directas en salón de clase actual, de maestros y proveedores de los servicios relacionados.)   (614(c))

(XII.      EVALUACIONES... a continuación)

·         A base de esa revisión e información de los padres, el equipo pedirá lo que necesita para determinar la incapacidad, nivel, y necesidades del niño, si es que necesita educación especial / servicios relacionados u otras modificaciones para ayudarlo en el alcance de las metas del IEP.   (614(b)(4))

            Código Estatal

El contenido de la evaluación: el CST, los padres y el educador general revisaran la evaluación (junto con las observaciones en la clase, exámenes de salud, etc.) y luego consideran e identifican la incapacidad, el nivel académico y si el alumno requiere educación especial, modificaciones a esta, para el alcance de metas anuales del EIP, y cuales miembros conducirán la evaluación.   (3.4(a))

Desordenes – en Voz y Articulación: el especialista en habla-lenguaje se reúne con los padres y el maestro en educación general, con consentimiento para conducir un accesorio y preparar un reporte escrito.   P(3.4(e))

B.    Re-Evaluación y Evaluación Tri-Anual

            IDEA

·         LEA obtendrá consentimiento pariental antes de cualquier re-evaluación.

·         Si el equipo decide que tiene datos suficientes y continuos para la incapacidad del alumno, se notificaran a los padres de la decisión, su razón, y los derechos de los padres, como el derecho a pedir la re-evaluación. Esto se hará par determinar si el niño ya no es incapacitado.

(614(c)(3)-(5))

            Código Estatal

Pre-Escolares: la re-evaluación se conducirá para el 30 de junio del ultimo año de elegibilidad para educación especial en la pre- escuela.   (3.4(h))

Tri-Anual: dentro de 3 años de la previa clasificación del alumno, para determinar su continua elegibilidad, o antes de los 3 años se sea necesario o lo piden los padres. La re-evaluación será conducida sin demora y siempre se conducirá cuando sé esta considerando un cambio de elegibilidad.

Naturaleza de la Re-Evaluación: el IEP revisa evaluaciones actuales para saber si la incapacidad sigue, y los niveles y necesidades educacionales actuales, si se requiere educación especial y / o modificaciones a estas. Si no se necesitan mas datos, el distrito notifica al padre de su decisión y el derecho del padre a pedir un accesorio. Si se necesita re-evaluar, el equipo IEP consigue el consentimiento pariental y escoge los evaluadores.   (3.8(b)3,3.8(d)-(e))

XIII.      DETERMINACIÓN SOBRE LA ELEGIBILIDAD

            IDEA

·         Esa determinación será hecha por un equipo de profesionales cualificados y los padres. Una copia del reporte y toda la documentación se darán al padre.   (614(b)(4))

(XIII.     DETERMINACIÓN SOBRE LA ELEGIBILIDAD... a continuación)

            Código Estatal

Reunión para elegibilidad: será celebrada con los padres, para determinar la elegibilidad, con copia presentada de todos los reportes evaluativos. La decisión es colaborativa y si el alumno es elegible, se le clasificara “elegible para educación especial y servicios relacionados.”   (3.5(a))

Los Participantes: la reunión inicial incluye padres, maestros relevantes, el alumno, un miembro del equipo CST, personal escolar certificado o el director de la escuela.   (2.3(i)(1)(i-vii)

Reportes escritos: el distrito dará reportes de cada accesorio, fechado y firmado por los evaluadores, con informes actuales, análisis académico / emocional y el impacto sobre la educación. Si hay sospecha de incapacidad en aprendizaje, se incluye un análisis de severidad y los afectos ambientales, culturales o las desventajas económicas.   (3.4(f))

Re-Determinación – Después de Una Re-Evaluación: cuando se completa la re-evaluación, el equipo IEP se reunirá para considerar la continua elegibilidad y el desarrollo del IEP y se dará copias a todos los padres.   (3.8(f))

            IDEA

·         No se considera al alumno como incapacitado si el factor principal es la falta de instrucción en lectura, matemáticas o una eficiencia limitada en ingles.   (614(b)(5))

            Código Estatal

·         No se puede determinar como “incapacitado“ al alumno si el factor o elemento central de sus dificultades educacionales es la falta de instrucción en la lectura o las matemáticas, o su eficiencia es limitada en el ingles.   (3.5(b))

XIV.      EL IEP

A.    Equipo IEP (614(d)(1)(B)      (Efectivo para los IEPs desarrollados en o después de 7/1/98)

            IDEA

·         El equipo IEP es un grupo de profesionales que consisten de:

·         Los padres del niño(a);

·         Por lo menos un maestro de educación general (sí el niño participa en esta);

·         Por lo menos un muestro de educación especial;

·         Un representante de LEA, certificado para dar o supervisar instrucción especial para el niño(a) incapacitado, conocedor de los cursos y recursos del LEA;

·         Cualquier persona que pueda interpretar las implicaciones de la evaluación;

·         Y, personas de competencia especial y conocimiento sobre el niño individual (como personal de servicios relacionados);

·         Cuando es apropiado, el niño mismo;

·         El LEA participara en la transición de intervención temprana a servicios pre-escolares.   (612(a)(9); 637(a)*8)

(XIV.     EL IEP... a continuación)

            Código Estatal

Una reunión para el desarrollo o repaso del IEP constara de los padres, un maestro de educación general, que conoce al niño; un maestro de educación especial quien lo conoce; un miembro del CST para interpretar las evaluaciones; un representante del distrito para supervisar la provisión de educación especial; otras personas de competencia o conocimiento especial.   (2.3(i)92)

Pre-Escolares: un miembro del CST participara en la conferencia de transición a la pre-escuela y se pedirán evaluaciones iniciales al distrito 120 días antes del tercer año del alumno.

Servicios de transición: si la reunión va a considerarlos, el alumno y unas personas de otra agencia responsable par darlos y pagarlos deberán asistir.   (2.3(i)2-ix)

B.    Desarrollo del IEP (Efectivo para los IEPs desarrollados después de 7/1/98)

            Código Estatal

El distrito asegurara, para cada alumno elegible, el desarrollo, repaso y revisión del IEP apropiado, y conducirá una reunión dentro de 30 días después de la decisión sobre elegibilidad. (3.7(a)) Hay que tener un IEP en efecto  antes de poder proveer educación especial / servicios relacionados, incluso al inicio de cada año escolar.   (3.7(a), (a)1)

            IDEA

·         Al desarrollar el IEP, el equipo considerara:

·         Las fuerzas del alumno y las preocupaciones de los padres para la educación y los resultados mas recientes de su evaluación;

·         Estrategias, incluso intervenciones y apoyos para comportamiento positivo, cuando el niño impide su propia educación o la de los demás;

·         Necesidades en idioma del niño con un ingles limitado

·         Instrucción en Braille para el niño ciego o visualmente impedido;

·         Las necesidades en comunicación del niño, y si es sordo o impedido auditivo, el idioma y la oportunidad para comunicar, nivel académico;

·         Si el niño requiere tecnología / instrumentos auxiliares.

·         El IEP se revisara por lo menos anualmente, par ver si las metas se alcanzan.

El equipo revisara el IEP para dirigirse a cualquier falta de progreso esperado hacia las metas, y resultados de las re-evaluaciones u otros puntos.

·         El IEP es el preferido para una decisión sobre la colocación.   (614(f))

            Código Estatal

Reunión IEP / contenido / proceso: el equipo IEP deberá considerar las fuerzas del alumno, las preocupaciones de los padres sobre su educación, los resultados evaluativos recientes, el ingles limitado, la necesidad para el BRAILLE y de lenguaje y comunicación para sordos, tecnologías e instrumentos auxiliares y consulta técnica de la División de Servicios Rehabilitativos, cuando el niño cumple 14 años.

(XIV.     EL IEP... a continuación)

C.    Contenido del IEP (Efectivo después de julio 1, 1998)

            IDEA

·         El IEP consistirá de:

·         Una declaración de modificaciones individuales en los accesorios estatales o del distrito. Si el equipo y los padres deciden que no podrá participar, la razón por esta decisión, y como, entonces, se puede asesorar al alumno;

·         La fecha proyectada para el inicio de servicios y modificaciones, y su frecuencia y localidad;

·         Al cumplir 14 años, y anualmente revisado, un reporte de los servicios de transición requerido por el alumno; a los 16 años, otro reporte sobre transición y responsabilidades entre-agencias;

·         Un año antes de mayoridad del alumno, una declaración sobre la información proveída al niño de todos sus derechos bajo IDEA.

·         Una declaración sobre como se medirá el progreso hacia las metas anuales y como se informaran regularmente a los padres, y si el progreso es suficiente para el alcance de las metas al final del año;

·         Para el alumno de 3 a 5 años (a discreción de SEA, un niño de 2 años que cumplirá los 3 años durante el año escolar), un plan individual de servicios familiares que llene el criterio, sirviendo como el IEP, consistente con las pólizas estatales.   (612(a)(9))

            Código Estatal

El IEP incluirá:

            (1)    Una declaración del nivel actual académico del alumno y como su incapacidad lo afecta, y su progreso en general.

            (2)    Una declaración sobre metas anuales que se pueden medir del currículo general; objetivos de corto plazo para llenar las necesidades del alumno.

(3)    Una declaración de la educación especial / servicios relacionados que se proveerán al alumno, o las modificaciones en programas / apoyos necesarios del personal escolar para el alcance de sus metas anuales y la participación en las actividades no-académicas, y su educación en conjunto con los demás (con o sin incapacidades.)

(4)    Una explicación sobre la participación con niños no-incapacitados en el salón de clase de educación general, y actividades extra-curriculares.

(5)    Modificaciones individuales, para accesorios estatales o del distrito, y si no participara el alumno, la razón y como se la va a asesorar.

(6)    La fecha proyectada para comenzar los servicios, su frecuencia / localidad.

(7)    Los requisitos para graduación que se exigen del alumno, o las preeficiencias alternativas para su graduación según el estado. Si el alumno incapacitado llena los requisitos de su IEP, tiene derecho a participar en la graduación.

(8)    La transición de la primaria a la escuela secundaria, según factores como el numero de años escolares, el desarrollo social / académico / vocacional, y la edad.

(9-13)    Servicios de transición: a los 14 años, IEP tendrá una declaración de lo que se necesita para los cursos y a los 16 años, el IEP tendrá una declaración de los servicios necesarios (instrucción, servicios auxiliares), experiencia comunitaria, desarrollo de habilidad para trabajar, para la vida diaria y las responsabilidades de ínter-agencias; una lista de personas responsables a ligar los recursos pos-escolares. El alumno asiste a la reunión y un año antes de mayoralidad, el IEP indicara si se le ha informado sobre todos sus derechos.

(14)    Como se medirá el progreso estudiantil hacia las metas anuales.

(Código Estatal... a continuación)

            (15)    Como los padres serán informados regularmente del progreso, si es suficiente el progreso para el alcance de las metas antes del final del año escolar.

Servicios de Habla-Lenguaje en IEPs: estos deben contener #1-6, 14, y 15; y 9, 10, y 13 para alumnos de edad de transición.    (3.7(e))

Año escolar extendido: se ofrecen estos servicios cuando el alumno pierde demasiado aprendizaje durante las interrupciones (de Navidad, verano, etc.) y no puede recobrar la enseñanza perdida. Es una decisión individual.   (4.3(b))

Las firmas: se requieren las firmas de todos los participantes en el IEP.   (3.7(j))

Copias: serán proveídas a los padres.   (3.7(j))

Procedimientos para conflicto: si el padre no participa en la reunión para el IEP, o no esta de acuerdo con sus recomendaciones, el equipo hará un IEP escrito, y con permiso de los padres se podrá implementar. Una vez clasificado el alumno y recibiendo educación especial, no se requiere el permiso pariental para los puntos IEPs.   (3.7(k))

Implementación: lo mas pronto posible, después de la reunión de IEP.

Observación pariental: Los padres serán permitidos a observar la colocación antes de su comienzo oficial.   (4.1(k)0)

XV.       EDUCACIÓN PUBLICA, ADECUADA Y SIN COSTA

A.    Requisitos para Todos los niños

            IDEA

·         Los estados aseguraran una educación publica adecuada y gratis a todo niño incapacitado (y residente del estado), entre las edades de 3 a 21, incluso incapacitados suspendidos o expulsados. El estado no tiene que proveer FAPE a niños de 3-5, y 18-21, si es prohibido por ley estatal.   (612(a))

            Código Estatal

Cada distrito describirá sus pólizas / procesos / programas de educación publica, adecuada y gratis, a todo alumno elegible, 3-21, incluso los suspendidos / expulsados.   (1.2(b)1)

Edad-Elegibilidad: todo alumno elegible entre 3-21 recibirá una educación publica adecuada y gratis (FAPE); el alumno incapacitado que sale voluntariamente del programa podrá entrar de nuevo, hasta la edad de 21 años.

Servicios por CST y Especialistas en Incapacidades: Los miembros del CST y otros especialistas pueden proveer los servicios, incluso de apoyo, a los no-incapacitados y servicios al personal de educación general sobre técnicas, materiales, programan para alumnos con dificultades en aprendizaje, incluso consultas con padres y profesionales escolares, y evaluaciones para remediarlas.   (3.1(d)3-5))

(XV.      Código Estatal... a continuación)

Requisitos Generales: los distritos deberán conducir /proveer programas adecuados y los podrán cambiar / eliminar solamente con permiso departamental. La duración del año escolar y del día, serán las mismas como la de los alumnos no-clasificados. Todo alumno incapacitado recibirá la misma variedad de programas / servicios de educación que los no-incapacitados. Para programas pre-escolares, se abrirán 5 días a la semana, con un día usado para entrenamiento pariental, 4 días DE UN MINIMO DE 10 HORAS de enseñanza. Ayudantes educacionales trabajan bajo la dirección del principal o educador general o especial, o personal certificado, y con permiso del Depto. De La Educación Física, incluso el PE especial será disponible para todo alumno de 5 a 21 (aun en facilidades separadas.)    (4.1(a)-(f); (j))

Transferidos: dentro de New Jersey ( o de otro estado), el CST hará un repaso inmediato de la evaluación y el IEP. Si el padre y el distrito concuerdan, se implementa el IEP como esta escrito. Si uno o ambos no concuerdan, se provee un IEP temporal, en un programa temporal. El distrito luego desarrollara el IEP “sin demora.”   (4.1(g))

Tamaño del Grupo: cuando los alumnos clasificados reciben instrucción en salud, artes industriales, artes finas, música u otros programas regulares en grupos de únicamente alumnos clasificados, serán el mismo tamaño como para las clases regulares. Para el PE (educación física), intra-mural o entre-escuelas, o para actividades extra-curriculares de clasificados únicamente, se basara el tamaño de la clase sobre la actividad y supervisión requeridas.

Excepciones: se pueden otorgar individualmente, con aprobación escrita de la Oficina del Condado, por un año. La oficina determina si esto interfiere con el FAPE para el alumno y otros alumnos en el grupo. Si se aprueba la excepción el distrito informa a los padres de todo alumno afectado por esta.   (4.10(a)-(e))

Evaluaciones: el distrito establece / implementa un plan para evaluar los programas y servicios de la educación especial.   (4.1(1))

B.    La Participación de niños en Escuelas No-Publicas

IDEA

·         Los LEAs pueden hacer provisiones para la participación de niños incapacitados puestos en escuelas privadas por sus padres, con fondos federales estipulados por IDEA. Pueden localizarse en la escuela privada según la ley. (Si el distrito coloca al alumno en una escuela privada como parte del IEP, tendrá que pagar todas los costos relacionados.   (612(a)(10)(B))

·         No se les requiere a los LEAs a pagar estos costos si la agencia hizo un FAPE disponible pero los padres eligieron las facilidades privadas. Si LEA no hace el FAPE disponible al niño, entonces los padres pueden ser reembolsados, por la corte o el debido proceso, y se puede reducir o negar el reembolso si el padre no les avisa al equipo, o no dio noticia escrita de la colocación y su propia decisión. El reembolso NO SE PUEDE NEGAR O REDUCIR si los padres son analfabetas y no saben escribir en ingles.

            Código Estatal

Cada distrito describirá sus pólizas /procesos / programas de la provisión de servicios gratis a familias de niños colocados en escuela privada por el distrito, y este será responsable para asegurar los derechos estudiantiles y parientales, y la protección del resguardo del proceso, incluso colocación temporal, derechos de la disciplina.   (7.5,7.6,7.9)

(XV.      EDUCACIÓN PUBLICA... a continuación)

El distrito no tiene que pagar el costo de la educación especial para el niño colocado en escuela privada por los padres unilateralmente, si se había proveído un FAPE. Si el padre inscribe al niño sin permiso o referido del distrito, un ALJ reembolsara a los padres únicamente cuando no se les dio FAPE  apropiadamente. Los padres tienen que dar aviso anterior de su intención de inscribir al hijo(a) en escuela privada para recibir el reembolso. El aviso se da en la reunión mas reciente del IEP y por escrito 10 días antes del cambio. Si los padres son analfabetas o no escriben en ingles, o la escuela trato de prohibir a los padres a dar su aviso, no se negara el reembolso.   (2.10(d))

C.    Participación de niños en “Escuelas Charter”

            IDEA

·         Los LEAs son obligados a servir a niños incapacitados que atienden una escuela “charter” de igual modo  como en la escuelas del distrito. En New Jersey adonde son parte del LEA, tienen las mismas obligaciones / responsabilidades sobre la evaluación y la provisión de servicios a niños incapacitados y no se les requiere aplicar para los fondos de IDEA.   (613(a)(5))

            Código Estatal

Nota: en New Jersey los “charter” escuelas son agencias de educación local / distritos, con todos los mismos requisitos de ley federal / estatal.

D.    Participación de niños en Prisiones Adultas

            IDEA

·         IDEA no limita la responsabilidad de agencias (mas que SEA) de proveer o pagar algo o toda el costo de FAPE para el niño incapacitado, incluso encarcelados.  

(612(a)(1)(B)(ii); 612(a)(11)(b)&(c))

·         FAPE: no tiene que ser ofrecido a los alumnos de 18 a 21 (si no lo requiere la ley estatal) si antes de la encarcelación en una prisión adulta no habían sido identificados como incapacitados, y no tiene un IEP.   (614(d)(6))

            Código Estatal

Nota: New Jersey ha escogido retener la provisión de FAPE a todo alumno encarcelado.

XVI.      COOCACION / AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO

            IDEA

·         Los estados aseguraran que, al máximo posible, los niños incapacitados en las escuelas publicas y privadas serán educados con los no-incapacitados (a menos que no se pueda hacer, aun con servicio / apoyo auxiliar.) Si el estado no tiene una póliza para asegurarlo, tiene que revisar los mecanismos para obtener sus fondos sin demora.   (612(a)(5))

(XVI.     COLOCACIÓN.. MENOS... a continuación)

            Código Estatal

El Ambiente Menos Restrictivo: cada distrito describirá sus pólizas / procesos / programas de servicios en el ambiente menos restrictivo. Los alumnos incapacitados se educaran al máximo posible con otros niños no-incapacitados; en clases regulares (a menos que no sea posible, aun con ayuda y apoyo auxiliar.)   (4.2(a))

Servicios Completos y Continuos: serán disponibles, incluso:

Clases regulares, con servicios / apoyo auxiliares (de cursos o con modificaciones estrategias o tecnologías especiales);

Programa especial – en el distrito local del niño;

Educación Especial en otro distrito;

Educación Especial, en escuelas técnicas / vocacionales;

Escuelas privadas estatales (o fuera) para los alumnos incapacitados, aprobados por      el DOE del estado de localización;

Programas del Depto. De Corrección y de la Comisión de Justicia Juvenil;

Programas comunitarias de rehabilitación;

Hospitales, Centros Convalecientes;

Instrucción en el hogar

Otros ambientes apropiados y

Un programa de intervención temprana, en el cual el niño ha sido inscrito durante el año en que cumpla los 3 años de edad.   (4.3(a)1-14, 10.1)

Colocación Para Pre-Escolares: se pueden colocar en programas operados por agencias afuera del distrito si son licenciadas y aprobadas por una agencia gubernamental y si el IEP del niño se puede implementar. La educación especial en ese ambiente tiene que ser adecuada y certificada. (Nota: el distrito ya no tendrá que hacer el proceso “Naples”)

Colocación Temporal: si hay conflicto sobre la colocación del niño que inicialmente entra a la escuela publica, se le colocara en un programa temporal, con el permiso de los padres y la Junta de Educación del Distrito, pendiente la resolución del conflicto.   (2.1(c))

XVII.    MANTENIMIENTO DE LA COLOCACION EDUCACIONAL CORRIENTE (Colocación pendiente)

                        (615(j))

A.    El Requisito General

            IDEA

·         Durante la pendencia, a menos que LEA y el padre decidan al contrario, el niño se quedara en la colocación actual. Si esta aplicando inicialmente en la escuela publica, con permiso parental, se le colocara en el programa hasta el final de los procedimientos.

B.    Cambios Disciplinarios – Lenguaje de IDEA (615(k))

·         Si el niño trae un arma a la escuela o una función escolar, o tiene / usa drogas, vende o solicita drogas en la escuela, se mandara a un ambiente educacional alternativo, para 45 días. Diez días antes de tomar esta acción, el distrito tiene que asesorar / implementar un plan de intervención en el comportamiento.

(XVII.    MANTENIENDO LA COLOCACIÓN... a continuación)

Si ya existe tal plan, se revisara o se modificara. El “ambiente alternativo” lo determina el equipo de IEP y el padre, y el niño continuara a participar en el currículo con servicios que alcancen las metas del IEP.

·         Un oficial de audiencia puede cambiar la colocación al “ambiente alternativo educacional, adecuado y temporal, o a una suspensión,” para 45 días, si a) piensa que hay evidencia suficiente para considerar al niño como un peligro, a si mismo o los demás; b) considera lo apropiado de la colocación actual; c) considera si la agencia ha hecho el esfuerzo para disminuir el daño en su colocación actual; y d) la colocación temporal permitira su participación enlos cursos y en la provisión de sus servicios para cambiar el mal comportamiento.   (615(K)4)

·         Si el comportamiento NO es una manifestación, los procesos de disciplina se pueden aplicar, sin cesar los servicios (sin expulsar) y sin una colocación de alternativa para mas de 40 días. Si ES una manifestación, NO SE PUEDE IMPONER UNA ACCION DISCIPLINARIA.

·         Para otros comportamientos, el niño incapacitado puede ser suspendido, colocado en ambiente alternativo, u otra acción disciplinaria, para 10 días (al igual que los alumnos no-incapacitados.) La escuela avisara a los padres de su decisión y de los resguardos del proceso, estudia la relación entre comportamiento y la incapacidad, y desarrolla un plan de intervención. Al cabo de 10 días, si el comportamiento se relaciona con la incapacidad, el niño regresara al ambiente original. Si no se relaciona, se puede continuar la suspensión pero el niño tendrá que ser puesto en la colocación pendiente si los padres piden un debido proceso.

·         Cualquier niño, no elegible todavía para educación especial, y quien ha violado las reglas de conducta, puede pedir estas protecciones si el distrito / escuela sabían que era incapacitado antes del mal comportamiento. Si se pide una evaluación durante el periodo disciplinario, se conducirá sin demora.

·         El LEA tiene conocimiento si los padres han expresado su preocupación por escrito, es indicado por el comportamiento académico o social, si se había pedido una evaluación previa o el maestro expreso su preocupación al director de educación especial. Si LEA NO SABIA, el niño esta sujeto al código general de conducta hasta que la evaluación indica su protección por IDEA.

(615(k) (8))

·         Si una agencia reporta un crimen cometido por un niño incapacitado, tendrá que producir los records de educación especial a las autoridades apropiadas.   (612(a) (22); 615(K) (9); 618))

C.    Disciplina: Lenguaje del Reporte

“Se requiere que, antes o mas de 10 días después de tomar tal acción disciplinaria, si LEA no-tenia un plan de intervención para el niño antes del comportamiento que ha resultado en su suspensión, la agencia celebrara una reunión de EIP y desarrollara un plan accesorio para corregir el comportamiento, o si ya hay un plan, revisarlo o modificarlo, para el mismo fin.”

(XVII.    MANTENIENDO LA COLOCACIÓN... a continuación)

“Además, inmediatamente, si es posible, o 10 días después de la fecha para acción el equipo de IEP revisara la relación entre la incapacidad del niño y su comportamiento a disciplinar. Se prescriben los datos mas relevantes, incluso evaluación y resultados diagnósticos, de padres, de las observaciones, del EIP, y de la colocación del niño... Además, prescribe las normas que determinan si el comportamiento es manifestación de la incapacidad. El equipo de EIP deberá determinar:

1)    En relación al comportamiento a disciplinar, el IEP y la colocación del niño serán apropiados, y se proporciono educación especial, servicios auxiliares, apoyos auxiliares, e intervenciones en comportamiento, consistentes con se IEP;

2)    La incapacidad no impide la comprensión del niño sobre el impacto / consecuencias de su comportamiento;

3)    No impide su incapacidad el poder controlar el comportamiento.”

“El comité ofrece esta clarificación con respecto al “estándar” o norma... el cual reconoce si hay una relación entre: comportamiento del niño y la falta de proveer o de implementar un IEP, o de colocación, el equipo de IEP concluirá que es una manifestación de la incapacidad. Al igual, donde el equipo determina que si hubo un IEP y colocación apropiados, las ultimas dos normas se han cumplidas. Un niño incapacitado no seria sujeto a una acción disciplinaria para comportamiento que era la manifestación de su propia incapacidad...

“Si los padres no están de acuerdo con la decisión que el comportamiento no era manifestación de su incapacidad, o con cualquier decisión sobre su colocación, pueden pedir una audiencia. LEA o el Estado lo conducirán inmediatamente y el Oficial de Audiencia determinara si la agencia publica ha demostrado que el comportamiento no era manifestación de la incapacidad del niño... el Oficial tiene que decir si la agencia publica ha demostrado con evidencia suficiente que manteniendo la colocación actual del niño le perjudica a el o a los demás: Considerar si la colocación actual es apropiada; Considerar si la agencia publica ha hecho esfuerzos razonables para disminuir el riesgo de daño en la colocación actual, incluso el uso de ayuda y los servicios auxiliares.”

D. Código Estatal: Disciplina

Noticia escrita: El distrito puede proveerlo en menos de 15 días antes de implementar una disciplina si el equipo IEP decide que se requiere inmediatamente. La noticia indicara cuando se implementa y el distrito guardara los records que indiquen la razón por la rapidez. Si los padres piden mediación o debido proceso, el alumno regresa a la  “colocación pendiente,” a menos que el distrito pida un remedio de emergencia, o el alumno esta en un ambiente alternativo temporal.   (2.3 (f) (4))

Suspensión de hasta 10 días: Cualquier disciplina que dure mas de 10 días en un año escolar, o la expulsión, tienen que seguir la ley federal, 20 USC 1415.

Para los alumnos todavía sin elegibilidad: Una ves hecha la decisión de evaluarlo es protegido por los requisitos disciplinarios para alumnos clasificados.   (3.3. (f)

Colocación pendiente: Se aplica pendiente el resultado de la mediación o de la audiencia, a menos que concuerdan ambos lados o se otorgan un remedio de emergencia. (2.6(d) (9), 2.7(h))

XVIII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

A. Mediación  (615 (e))

            IDEA

·         Cualquier SEA o LEA aseguran que los procesos para resolver conflictos a través de la mediación voluntaria son disponibles. Estos procesos aseguran que el proceso es voluntario, y no para negar o demorar el derecho de los padres al debido proceso, y se conduce por un mediador imparcial y competente que no es un empleado de LEA o SEA (si SEA sirve al niño) (615 (e) (2))

·         SEA puede requerir que los padres que no escogen mediación se reúnan con una persona desinteresada(del centro de entrenamiento / información para padres), o una resolución alternativa, para  animarlos a utilizar el proceso de mediación.   (615 (e) (2) (B))

·         Cada sesión de mediación serán a una hora y un lugar conveniente.

·         Los acuerdos serán escritos, cualquier discusión es confidencial, y no pueden ser usados en el debido proceso.   (615 (e) (2) (G))

Código Estatal

La mediación es un proceso voluntario disponible para resolver los conflictos de identificación / evaluación / clasificación / colocación / o FPE, y no impide o demora el derecho a una audiencia. Ambos lados tienen que desearla. Si los padres no lo desean, el distrito puede requerirlos a reunirse con un mediador estatal para hablar de los beneficios de una mediación (por teléfono o llamada de conferencia)

Consejo / Ayuda: Cualquier lado puede ser acompañado y aconsejado por abogado o un experto en los alumnos clasificados.

Solicitando una Mediación: El DOE Estatal lo ofrece a través de la oficina de Programas de Educación Especial. Se somete la petición, con copia para el lado opuesto, y se especifica esto y los conflictos a resolver, y el remedio que se busca.   (2.6 (d) 1,2))

Conferencia de Mediación: se celebrara dentro de 20 días del recibo de la petición, a una hora y en un sitio convenientes, y se identificara los conflictos y las opciones para la resolución.

El Papel del Mediador: es el de facilitar la comunicación y ayudar a ambos a llegar a un acuerdo que cumpla con las leyes federales / estatales; a buscar mas información, a explorar las opciones, y a terminar la mediación cuando no hay progreso.

El Acuerdo: cualquier acuerdo se incorpora (por escrito), firmado por ambos lados. Si no se llega al acuerdo el Mediador para el procedimiento. Lo que se discute durante la mediación es confidencial y no se puede usar como evidencia en el debido proceso, ni podrá el mediador dar testimonio sobre cualquier información durante la mediación.    (2.6(d)(6-8))

(XVIII.   RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS... a continuación)

B.    Audiencia Imparcial de Debido Proceso   (615(f))

            IDEA

·         SEA desarrollara los procesos y una formula para requerir a los padres del niño incapacitado y a su abogado a dar noticia confidencial al SEA, con:

·         El nombre del niño, su domicilio y su escuela;

·         Descripción del conflicto, con datos revelantes;

·         Una resolución al conflicto, dentro de lo posible, y disponible ahora para los padres.

·         5 días antes de la audiencia, cada lado tiene que presentar sus evaluaciones y recomendaciones y toda lo que van a introducir en la audiencia, y el oficial de esta puede prohibir la introducción de cualquier dato sin el permiso del lado opuesto.   (615(f)(2)

·         Ambos lados tienen el derecho a ser acompañados / aconsejados por un abogado y personas competentes y entradas en los problemas de los niños incapacitados, a presentar evidencia, a confrontar y a contra interrogar, y a exigir la presencia de testigos, y el record escrito de la audiencia, y decisión final.   (615(h))

·         La decisión de la audiencia es final, pero ambos pueden apelarla.   (615(i))

             Código Estatal

La Audiencia – Peticiones y Puntos: se conduce por la Oficina de Ley Administrativa para resolver conflictos sobre la identificación / evaluación / elegibilidad / clasificación / servicios / o colocación / acceso a los records estudiantiles / FAPE normal para alumnos de 3-21. Para los mayores de 21 anos de edad, el conflicto será resuelto ante el Comisionado de Educación. El distrito puede pedir una audiencia cuando no desea pagar por una evaluación independiente (a petición de los padres), y se hace el Director Estatal de OSEP, por escrito, con copia al otro lado. Deberá incluir el nombre del alumno, su domicilio, escuela y los conflictos a resolver y el “remedio buscado.”   (Vea el formulario ejemplar anexo.)

Conferencia de Transmisión: al recibir la petición el Depto. Informa al padre sobre los servicios legales, gratis o de bajo costo, y sobre la mediación. Ambos lados intercambian los records y la información relevante. Dentro de 7 días OSEP conduce una conferencia de transmisión, a una hora y en un lugar conveniente para ambos, en persona o por teléfono. En la conferencia se identifican los puntos, los hechos, y los posibles testigos. Si se decide usar una mediación, esta se celebra dentro de 20 días.    (2.7(d))

La Audiencia: si se transmite el caso a la OAL, el Depto. Señala la fecha para esta (dentro de 14 días)

Remedio de Emergencia: ambos lados pueden pedirla por escrito, si la escuela insiste que es peligroso mantener el alumno en la colocación actual; si los padres no están de acuerdo con la disciplina o la colocación del niño a un ambiente de alternativa u otras emergencias. Se acompaña la petición con una declaración notarizada, explicando las razones por el remedio de emergencia, con copias para ambos el ALJ podrá otorgar este remedio si el peticionador tiene la probabilidad de prevalecer, o se interrumpe la educación del alumno con perjudicacion, y el remedio buscado evitara ese daño, sin causar inconveniencia o gastos altos.   (2.7(g)-(h))

(XVIII.   RESOLUCIÓN... a continuación)

Decisión Final: esta se dará no mas de 45 días del recibo de la petición para la audiencia, y es final y obligatoria, implementándose sin demora (a menos que se apele.) Si el distrito no lo implementa, los padres pueden exigirlo, a través del Director Estatal de OSEP.   (2.7(1))

C.    Honorarios Legales    (615(i) (3))

La corte los puede otorgar – razonables – a los padres que prevalecen en su caso y consistentes con el tipo y la calidad de los servicios ofrecidos. Se pueden reducir estos honorarios si no son razonables, o si se cobra por tiempo excesivo.

Si la corte encuentra que los padres han demorado la resolución final en forma no razonable, se pueden reducir los costos legales, pero no se reducirán si: la resolución final es demorada por SEA o LEA, o hubo violación del proceso mismo.

No se otorgan honorarios legales ni reembolso si:

·         En cualquier acción después de la oferta escrita al padre, si esa oferta se hizo dentro del tiempo preescrito;

·         No se acepta la oferta dentro de 10 idas;

·         La corte  u Oficial de Audiencia encuentra que el remedio obtenido por las padres no es mas favorable que la oferta, a menos que se determine que los padres estaban justificados a rechazarla;

·         Los honorarios legales no se pueden otorgar por una reunión del equipo de IEP, a menos que haya sido exigida por la Corte o Administración.

XIX.      PARTE C: INFANTES Y NIÑOS PEQUENOS CON INCAPACIDADES (antes Parte H)

                        (Efectivo 7/1/98)

·         Aunque la parte c no ha sido autorizada permanentemente, el Reporte de Comité expresa un compromiso para el programa y establece un Consejo Federal de Coordinación de ínter-Agencias.   (644)

·         El Sistema Comprensivo de Desarrollo del Personal ahora incluye a los  para profesionales.

·         Hay mas flexibilidad para con las necesidades de los infantes / niños pequeños que están “a riesgo.” Aun si el Estado no ha escogido dar servicios de intervención temprana para estos “a riesgo,” pueden usar fondos federales para sus esfuerzos de mejoramiento incluso vinculaciones con organizaciones publicas / privadas, para servicios y personal para identificar / evaluar los “a                                            riesgo,” hacer referidos, y observar los resultados de los referidos.   (638)

·         El documento clarifica que parte c es el pagador del ultimo resorte.   (640)

·         La identificación de necesidades familiares serán dirigidas “directamente a la familia.”   (636(a))

·         Requiere que el IFSP a justificar porque no se proveen los servicios en el ambiente natural.   (635(a) (16), (636)(d) (5))

·         Los padres sustitutos no pueden ser empleados o proveedores de servicios de E.I.   (639)(a)(5))

·         El personal de LEA / distrito tienen que ser parte de la conferencia  de transición del E.I. a la pre-escuela.   (637(a) (8))

·         El SIOC deberá consistir de un 20% de padres, 20% de proveedores de servicios, un legislador y representantes del personal. Cada una de las agencias que dan o pagan por EI hacen pólizas y los implementan, la agencia estatal responsable por los servicios pre-escolares, la agencia responsable por servicios médicos estatales, el “Head Start” y la agencia responsable por el cuidado del niño, y otros miembros.   (641)

XX.       PARTE D – Programas discrecionarios:  ACTIVIDADES NACIONALES PARA MEJORAR LA       EDUCACIÓN

·         Los 14 programas de IDEA se han reorganizado en una sola sección que incluye entrenamiento de personal, investigación, cambio en sistemas, entretenimiento de los padres y centros informativos, ayuda técnica y comunicaciones. (Sub. Parte 2)

Se añade un nuevo programa de Becas Estatales para el Mejoramiento. (Sub. Parte 1, sección 653.)

·         Centros de Entrenamiento e Información para los Padres: El reporte nota que se retiene la autoridad para dar fondos a estos centros y a organizaciones locales de padres (centros comunitarios de recursos.) El comité anticipa alcanzar a más padres, muchos aislados por factores de geografía, o cultura, o lo social o racial. Los PTIs ahora tienen que trabajar con familias de los niños a riesgo de un referido inapropiado. A la educación especial.

·         Un plan nacional completo, de personas incapacitadas y padres de ellos, profesionales, defensores, grupos para póliza, etc., serán desarrollados. Habrá oportunidad para comentario publico sobre este plan y un Panel Fijo, con representantes de educación, investigación, administración, entrenamiento, con padres y con personas incapacitadas. (661 (1.)

·         Deberá haber investigación y estudio coordinado y preparación del personal, con estudios e innovaciones, estudios y evaluaciones, ayuda técnica, apoyo y reparte de los informes, incluso un centro de entrenamiento pariental y centros comunitarios, ayuda técnica para proyectos parientales, proyectos de desarrollo técnico- con coordinación de la ayuda técnica y su diseminación.   (685)

·         Los Estados pueden aplicar para planes Estatales de Mejoramiento (SIPs), que incluyan la identificación de las necesidades del niño y del programa, análisis de comportamiento actual, estrategias para mejoramiento, i.e., cambiando las pólizas / procesos del Estado- para mejorar los resultados, y dirigirse a las necesidades identificadas para el personal en educación general y especial, y para-profesionales, como adquirir y diseminar el conocimiento derivado de la investigación educacional y adoptar buenas practicas y tecnologías, como reclutar y preparar y entrenar el personal, como mejorar los resultados para los niños incapacitados en áreas  geográficas de gran necesidad, como asesorar efectividad de las estrategias, y como coordinar todas estas fuerzas y esfuerzos con los recursos públicos y privados  (653) Estas becas serán, a

·         Mínimo, de $500,000 a cada Estado que aplica y la consigue.   (655)


ENMIENDAS PROPUESTAS AL CODIGO ESTATAL DE NEW JERSEY

(Estas fueron presentadas a la Junta Estatal de Educación en julio y serán votadas en septiembre. El testimonio publico sobre estos cambios se ofreció el día miércoles, 19 de agosto, en Trenton.)

*         El requisito que la enfermera escolar recoja los informes médicos relevantes, y lo provee al equipo que determina los elementos de la evaluación;

*         La clarificación de que se puede ofrecer Mediación en la conferencia de Transmisión, si hay un Mediador. Si no hay, la Mediación tiene que ocurrir 20 días después de la petición original- para no demorar;

*         La clarificación de la definición de “ Otro Impedimento de Salud” para incluir un alumno con cualquier condición medica que tiene impacto tan negativo en su aprendizaje que necesita instrucción especial;

*         El establecimiento de una clase con doble tipo- para clases de lenguaje / aprendizaje, una clase más pequeña para los incapacitados severamente (8 alumnos sin ayudante, o 12 alumnos con ayudante);

*         El permitir apoyo en clase y reemplazo en el mismo periodo solamente al nivel primario, con un limite de 3 alumnos;

*         El establecimiento de un modelo de equipo de enseñanza, a tiempo completo, al nivel primario, con 8m alumnos incapacitados, que reciban recursos y servicios dentro de la clase;

*         El requisito que los alumnos clasificados tomen y no pasen una o más secciones del HSPT, antes de poder seguir con la participación en un accesorio de Reviso Especial;

*         La clarificación de que el administrador escolar (principal) puede delegar la responsabilidad de recibir reportes escritos sobre la tardanza frecuente y la ausencia prolongada de alumnos incapacitados que atienda las escuelas privadas de educación especial; y

*         La clarificación de que los 20 días de plazo para que los distritos respondan a las peticiones de los padres excluyen los días de fiesta escolares pero no las vacaciones de verano.

CRITERIO PARA EL PROGRAMA

SERVICIOS DE HABLA-LENGUAJE  (4.4)

*         proveído individualmente o en grupo

*         Tamaño y composición del grupo determinado por el equipo IEP

*         No más de 5 alumnos por grupo

*         proveído por un especialista certificado en habla-lenguaje

INSTRUCCIÓN SUPLEMENTAL      (4.5)

*         Adicional - a la instrucción primaria para la materia ensenada

*         El maestro -  certificado apropiadamente para la materia o de educador especial

*         proveído individualmente o en grupo, como programas de recursos de apoyo

*         Enseñanza suplementaria y programas de recursos no serán proveídas por la misma maestra en un mismo periodo de clase

PROGRAMA DE RECURSOS          (4.6)

*         Instrucción individual o en pequeños grupos

*         Proveída en clases regulares, o el salón de recursos

*         El maestro – certificado en educación especial; si el programa es para los impedidos                                   visualmente, será certificado como Maestro para los Ciegos o los Visualmente Impedidos; sí es con impedidos auditivos, será certificado como Maestro para los Sordos o Impedidos Auditivos.

*         El maestro recibe tiempo para consultar con el personal en educación general

*         El salón de recursos, dentro del mismo salón de clase para el día entero del alumno

*         Afuera: para la primaria, hasta medio día; para secundaria el día entero

*         Apoyo: el alumno llena los requisitos regulares para su grado, con modificaciones a las estrategias o a los exámenes; la maestra de educación general tiene la responsabilidad principal; el programa de recursos de apoyo esta en la clase regular, a la hora regular como el resto de la clase

*         El Reemplazo: se pueden modificar lis cursos y las estrategias; la maestra de recursos tiene responsabilidad principal para el alumno; se enseña una sola materia cuando el programa de recursos  esta en la clase; el alumno toma parte en discusión de grupo, proyectos, y actividades regulares

*         El rango de edad en un programa de recursos separado no puede ser mayor de 4 anos de edad

*         Apoyo y reemplazo en clase se puede proveer al alumno incapacitado por la misma maestra durante la misma clase, al nivel primario, con 3 alumnos nada más (Enmiendas propuestas)

PROGRAMAS DE CLASE ESPECIAL            (4.7)

*         Un programa de clase especial sirve a los alumnos con necesidades educacionales  similares

*         Tiene que ofrecer instrucción en los cursos básicos, a menos que el IEP indique un currículo alternativo

*         Se pueden modificar el currículo y las estrategias

*         El maestro – será certificado como educador especial

*         El rango de edad – no mayor de los 4 anos

CRITERIO PARA EL PROGRAMA, Programas de Clase Especial... a continuación):

*         Tipo de intensidad de la necesidad educacional del alumno determina si se coloca en un programa para impedimentos moderados a severos, o severos a profundos

*         Programas de clase para impedimentos en aprendizaje / lenguaje se pueden organizar alrededor de lenguaje y aprendizaje, o impedimentos en lenguaje y aprendizaje

PROGRAMAS DE CLASE ESPECIAL – SECUNDARIA (4.7 (c) (d))

*         Se puede organizar una clase alrededor de una materia que consista de alumnos incapacitados con un maestro general, cuando se usa el currículo de la educación general adaptada. Tamaño de clase = 12 (16 con ayudante)

*         El numero de alumnos incapacitados en una clase de educación general ensenada por la maestra de la materia = 4, si se modifica significantemente el programa

PROGRAMAS VOCACIONALES      *4.7 (d)

*         Si son colocadas afuera del distrito en una escuela vocacional a tiempo completo, la responsabilidad para programa y servicios – es el distrito recibidor; en una escuela vocacional de tiempo compartido del condado, la responsabilidad principal con el distrito mandador, pero el personal vocacional participa en las decisiones del IEP

*         En programas vocacionales de taller y otros, el tamaño de clase para alumnos incapacitados = 10, o 15 con un ayudante, o más de 10 con permiso escrito del condado, basado en el tipo y calidad del impedimento, intereses, y la habilidad / aptitud, nivel funcional probabilidad de empleo, campo, modos de enseñanza, factores de seguridad  y requisitos físicos de la facilidad.

*         Los alumnos de clase secundaria pueden colocarse en programas de rehabilitación, aprobadas por el NJ DOL, DVRS, para ofrecer educación vocacional, entrenamiento adoptivo para el empleo, enseñanzas de destrezas, empleo apoyado y ayuda para empleo con un limite de tiempo de enseñanza.

INSTRUCCIÓN EN EL HOGAR        (4.8, 4.9)

*         Es disponible solamente si no son apropiadas las opciones menos restrictivas

*         Previo permiso escrito, obtenido de la Oficina del Condado por un máximo de 60 días, y renovación del permiso por otros 60 días a la vez.

*         Instrucción: un mínimo de 10 horas semanales, en 3 visitas por un maestro certificado, en 3 días separadas.

*         La instrucción tiene que capacitar al alumno para llenar los requisitos de promoción y de graduación.

*         Si se enseña en grupos pequeños, las horas por semana serán el numero de alumnos en el grupo x 5 horas.

*         Se puede dar la instrucción en el hogar u en otro ambiente, por comunicación directa, electrónica (además de la enseñanza directa.)

*         El programa tiene que ser consistente con el IEP del alumno.

*         Si se provee por mas de 30 días escolares consecutivas, el IEP se reunirá para repasar el IEP.

*         Es disponible para alumnos no incapacitados durante una enfermedad o daño temporal, si este dura por dos semanas al mínimo; deberá empezar, a mas tardar, 7 días después de la verificación medica.

*         Los maestros de enseñanza en el hogar tiene que ser certificado apropiadamente.

*         Si un alumno no incapacitado esta en el hogar o en un hospital por orden medico por mas de 60 días, el medico tiene que referirlo al CST.

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