UNA
NUEVA IDEA:
LA
RE-AUTORIZADA LEY DE EDUCACIÓN PARA INDIVIDUOS CON INCAPACIDADES
(1997)
&
EL “NUEVO” CODIGO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEL ESTADO DE NUEVA JERSEY (1998)
Materiales
y Entrenamientos por el Fondo de IOLTA de la Barra de Nueva Jersey
CONTENIDO,
a continuación:
Requisitos / Consentimiento / Tiempo / Proceso / Contenido....... 15
Reflejo de la Habilidad del Alumno
............................................ 16
No-discriminatorio. 16
Responsabilidad de Equipo para el Contenido..............................
16
Articulación / Voz o Desorden en Fluidez...................................
16
B.
Re-Evaluación y Evaluación Tri-Anual. 16
XIII.
Determinación de Elegibilidad. 17
Elegibilidad – Reunión
y Participantes
Reportes Escritos
Después de Re-Evaluación
– Re-determinación
Falta de Elegibilidad
– Por Factores Especiales
XIV.
IEP
A.
El Equipo
B.
El Desarrollo
C.
El Contenido
XV.
Educación Publica, Apropiada y Gratis
A.
Requisitos para Todos los Niños
Elegibilidad –
Edades
Servicios Proveídos
por CST / Miembros y Especialistas
Requisitos Generales
Descripción del
Programa – Tamaño de Clase
Escuela – Mandando
– Recibiendo
Cambios
Tamaño de Grupos
Excepciones,
Equivalencias
Evaluación
– de Programa y Enseñanza
B.
Participación de Niños en Escuelas No-Publicas
IDEA
Código
Estatal
C.
Participación de Niños en Escuelas “Charter”
D.
Participación de Niños en Cárceles para Adultos
XVI.
Colocación, Ambiente Menos
Restrictivo
IDEA
Código Estatal –
LRE
Código Estatal –
Servicios Completos
Colocación – Pre-Escuela
Colocación Temporal
XVII.
Colocación
Pendiente
A.
Requisitos Generales – IDEA
B.
Cambios Disciplinarios – Lenguaje de IDEA
C.
Disciplina – Lenguaje de Idea
D.
Código Estatal – Disciplina
XVIII.
Resolución
de Conflictos
A.
Mediación
B.
Audiencia Imparcial del Debido Proceso
C.
Honorarios Legales
XIX.
PARTE
C.:
Infantes / Niños Pequeños con Incapacidades
XX.
PARTE
D.:
Programas Discreción arios
(Impedido cognitivo, a continuación):
“Moderado” significa desarrollo y comportamiento adoptivo
moderadamente menos de la norma, en usos de símbolos para resolver problemas fáciles
o funcionar socialmente sin supervisión directa en el hogar, escuela, comunidad
y tres desviaciones de lo normal en examen de inteligencia; “severo”
significa severamente bajo de la norma, incapacidad para entender / responder
positivamente a direcciones sencillas, e incapaz de expresar las necesidades básicas.
“Impedido en comunicación” = un desorden en lenguaje, en las áreas
de morfología, sintax, semántica o discurso, no debido a la sordera; el
problema se demuestra por un accesorio del lenguaje (no un examen) y desviación
de 1.5, a 10% en por lo menos dos exámenes orales de lenguaje; se
requiere la evaluación por un especialista en habla-lenguaje; si el estudiante
requiere solamente instrucción en habla-lenguaje se clasifica como elegible
para esos servicios; y si hay un desorden en articulación o voz. También se
clasifica para estos servicios.
“Desorden emocional” = o sea, que manifiesta una o más de las
características siguientes, en cantidad y por tiempo prolongado, que afectan su
capacidad para aprender (que no se deben a factores intelectuales, sensorios o
de salud); incapacidad para iniciar o mantener relaciones con los compañeros o
maestros, comportamiento inapropiado en situaciones normales, depresión
pervasiva, tendencia o síntomas físicos o a temores – asociados con
problemas personales o escolares.
“Impedido múltiple” = una o más condiciones (incluso habla-lenguaje)
que en combinación causan problemas que no se pueden resolver con programas
para cada condición individual; “sordo-ciego,” o sea, impedido auditorio /
optimo, que causan problemas graves de comunicación
y que no se pueden resolver con programas individuales para la sordera o
ceguera.
“Impedido ortopédico” = una incapacidad caracterizada por un mal
funcionamiento o la perdida de hueso, muslo; se requiere una evaluación medica.
“Otro impedimento de la salud” = una incapacidad caracterizada por la
falta de fuerza, vitalidad, debido a problemas de salud crónicas o severas como
cardiacas, tuberculosis, fiebre reumático, asma, anemia, “sickle cell”
anemia, hemofilia, epilepsia, leucemia, diabetes o síndromes Tourette, los
cuales afectan severamente su educación; se requiere una evaluación medica.
“Impedido pre-escolar” = incapacidad identificable en desarrollo
entre los tres y cinco años de edad, que requiere educación especial y
servicios relacionados.
“Mal-ajuste social” = incapacidad consistente para conformarse con el
comportamiento escolar establecido y que interrumpe la educación del alumno y
de los demás, y que no se debe a un desorden emocional.
“Incapacidad
especifica en aprendizaje” = un desorden de uno o más de los procesos neurológicos
para entender / usar el lenguaje – oral o escrito – demostrado en la falta de poder escuchar,
pensar, hablar, leer, escribir, hacer matemáticas; caracterizada por una
diferencia grave entre el trabajo actual y la habilidad intelectual del
estudiante en 1) lectura básica; 2) compresión de la lectura;
3) expresión oral; 4)
compresión al escuchar; 5)
computaciones aritméticas; 6)
razonamiento en la aritmética; y / o 7)
la escritura; no es aplicable para alumnos que no aprenden debido a incapacidad
visual, auditiva o de motor, o deficiencias cognitivas, desorden emocional o
desventajas de ambiente, cultura o económicas; cada distrito deberá usar
(II. REGLAS Y CUMPLIMIENTOS... a continuación)
menos
que sea el claro intento del congreso para hacerlo. (607 (a)-(f))
·
Si el
Secretario de Educación, después de razonable noticia y oportunidad de una
audiencia al SEA, encuentra que el estado ha fallado en su cumplimiento con
cualquier provisión de IDEA, o con los mandatos para la elegibilidad de una
agencia, podrá reducir o revocar fondos y / o referirla al Depto. Federal de
Justicia. (616)
III.
FONDOS – FORMULA PARA FONDOS – IDEA
A.
Formula Estatal para fondos y Colocación
·
Los estados no
pueden tener una formula que es una violación del “ambiente menos restrictivo,”
o sea, que su formula tiene que ser colocación neutral para esos fondos.
(612(a)(5))
B.
Fondos Federales y Sus Usos
·
Se reembolsan a
los estados (SEASs) y distritos locales (LEASs) según el numero de sus alumnos,
pero una vez que la apropiación anual pasa los $4.924 billones, se usara una
nueva formula (combinando el numero actual de niños con un censo (85%) mas la
base de pobreza (15%) para mayores fondos.
(611(a)(19)). La nueva formula ha sido diseñada cuidadosamente para que
ningún estado reciba menos dinero (de lo que recibe actualmente)
·
Los estados /
distritos locales no pueden mezclar sus fondos federales y estatales. Los
estados tienen que demostrar su esfuerzo y no reducir el apoyo económico
estatal para la educación especial, a menos que el Secretario de Educación lo
permita por un año debido a “circunstancias especiales e incontrolables,” o
la SEA produce clara evidencia que todos los niños incapacitados tienen FAPE.
(612(a)(19)). Los distritos pueden reducir su apoyo si hay menos alumnos,
una salida voluntaria o retiro del personal de educación especial, o alumnos de
“alto costo.” (613(a)(2)(B)-(C))
·
La SEA
continuara recibiendo hasta el 25% de fondos federales; 5% para administrar,
pero la cantidad total de los fondos de la SEA se ha dejado al nivel del Año
Fisc. 97. Se darán aumentos según la inflación (costo de vida) o de un
aumento federal. Si la inflación es menos que el aumento en apropiación
federal, la SEA tiene que gastar la diferencia entre ambos en proyectos para
mejorar el sistema. A los LEA. (611)F)4A))
·
Se pueden usar
los fondos de los LEA para ofrecer educación especial y servicios relacionados
para alumnos incapacitados (613(a)(2)(A),
inclusive alumnos de las escuelas “charter”
(613(a)(5)); para servicios de beneficio a los demás alumnos, (beneficio
incidental) (613(a)(4)(A));
y para desarrollar un sistema coordinador / integrado de servicios.
(613(a)(2)(B)
·
Cada LEA puede
usar fondos para el diseño / implementación / evaluación de un plan escolar
para mejorar la educación y la transición de toda niño incapacitado. El SIP
será diseñado, evaluado, y cuando es apropiado, implementado por un panel
escolar permanente. Sus miembros serán reflejo de la pluralidad de la comunidad
de su escuela publica, consistiendo de: padres de niños deshabilitados
que asisten las escuelas publicas, incluso padres en populaciones baja o
no servidas; maestros – generales y de educación especial; administradores de
ambos y proveedores de servicios auxiliares.
(IV.
RESPONSABILIDAD ESTATAL... a continuación):
los
programas para los alumnos incapacitados, exceptuando los de las escuelas
privadas (colocados ahí por sus padres) (1.i(e))
La oficina de Educación del Condado revisara / aprobara el plan de educación
especial de cada distrito. (1.2(a))
Aprobación
de Agencias Privadas / Clínicas
El
DOE Estatal las aprueba y estas deberán consistir de: 3 profesionales, al mínimo.
La aprobación inicial se otorga al revisar y evaluar su certificado de
incorporación y sus licencias, la descripción de sus servicios, la lista de
personal, con titulo y licencia individual. Personas que trabajan a tiempo
completo por un distrito escolar no pueden ofrecer sus servicios simultáneamente
a las mismas horas y no podrán proveer servicios independientes a un alumno que
sea la responsabilidad de su distrito empleador. Se necesitan recibir los
records de historia criminal y se guardaran toda la documentación. Las
facilidades tienen que cumplir con las normas de construcción / seguridad, un
sistema adecuado de contabilidad, sistema de records estudiantiles (acceso
confidencial), y un jornal diario de los servicios dados con fechas, horas y
sitios, y los nombres del personal profesional. La agencia / clínica puede
apelar la negación de aprobación al Comisionado de Educación.
Cualquier enmienda al plan de dicha agencia necesita aprobación previa por
escrito del NJOSEP. Cuando sale o entra un profesional nuevo, se notificara al
NJ OSEP dentro de 7 días. La falta de cumplir en cualquiera de estos requisitos
puede resultar en la perdida de la aprobación.
(5.2)
V.
LA COMPLETA META EDUCACIONAL
IDEA
·
El Estado
establecerá la meta de proveer una plena oportunidad educacional a todo niño
incapacitado y un tiempo precisado para lograrla.
(612(a)(2))
Código Estatal
Su
propósito es asegurar que todo estudiante incapacitado, incluso los suspendidos
o expulsados, reciban “una educación publica, gratis y adecuada,”
consistente con IDEA, en el ambiente menos restrictivo, con educación especial
y servicios relacionados, protegiendo los derechos de los incapacitados y de sus
padres, y asegurando la efectividad (evaluada) de su educación. (1.1(b)(1-6))
Estas
reglas aplican a las agencias publicas y privadas que proveen programas apoyados
con fondos públicos a estudiantes clasificados, de 3-21 (menor o mayor según
la opción del distrito) El sistema de “educación especial, gratis y adecuada”
tiene que ser proveída gratis por el distrito y bajo supervisión publica;
administrada por profesionales certificados y estar en un sitio de acceso local,
y cumplir con el código. Cada agencia publica o privada deberá mantener la
documentación que demuestre cumplimiento. (1.i(c) – (h))
Cada
distrito tendrá / describirá sus pólizas / procesos / programas con respecto
a proveer una plena oportunidad educacional para todo alumno elegible.
(1.2(b)(2))
VII.
JUNTA CONSULTIVA ESTATAL Y LA PARTICIPACIÓN PUBLICA – IDEA
A.
Junta Consultiva Estatal
·
Las
obligaciones y los miembros del SAB (State Advisory Board) ahora aconsejarán al
SEA sobre necesidades no llenadas (o servidas) dentro del estado, y comentando
en publico sobre las reglas propuestas para la educación de alumnos
incapacitados, aconsejando al SEA en el desarrollo de planes de acción
correctiva, ayudando con la coordinación de servicios con agencias locales,
estatales o federales, y desarrollo y recomendaciones sobre pólizas para la
colaboración entre-agencias; y ayuda / información sobre las buenas practicas,
y ahora la mayoría del SAB tienen que ser padres de niños incapacitados, y
también deberán incluir representantes de escuelas privadas y de “charter”
y organizaciones vocacionales, comunitarias o mercantiles preocupados con la
transición, y de agencias estatales juveniles / adultos de corrección.
(612(a)(21))
B.
La Participación Publica
Antes
de adoptar cualquier póliza o proceso de IDEA, el SEA tiene que asegurar
audiencias publicas, con suficiente noticia de estas, y la oportunidad al
publico en general de hacer comentarios, incluso los padres con niños
incapacitados. (612(a)(2))
VIII.
SISTEMA COMPRENSIVO DE DESARROLLO Y NORMAS PARA EL PERSONAL
IDEA
·
El Estado tiene
que continuar un sistema completo de desarrollo para el personal para asegurar
un numero adecuado de personal preparado y cualificado en la educación especial
(y general) y servicios relacionados que cumplan con los requisitos del plan
Estatal de Mejoramiento (SIP)
(612(a)(14))
·
La SEA también
deberá seguir iniciando / manteniendo normas que aseguren un personal entrenado,
basadas en los estrictos requisitos estatales que apliquen a una disciplina o
profesión especifica.
·
Adicionalmente,
las normas Estatales permitirán a los para-profesionales y ayudantes (entrenados
y supervisados) a proveer educación especial y servicios relacionados. Si hay
una falta de personal entrenada – la LEA hará esfuerzos para reclutar tal
personal, siguiendo las mejores personas disponibles (que estén tomando cursos
para cumplir con requisitos Estatales exigidos en su área de competencia dentro
de 3 años) (612(a)(15))
Código
Estatal
Cada
distrito tendrá / describirá sus pólizas, procesos y programas de certificación
y licenciatura del personal y continuo entrenamiento para profesionales y los
para-profesionales en educación general y especial. (1.2(b)(12-13))
El
Empleo del Personal Suficiente: cada distrito, independiente o con acuerdos
colaborativos, empleara CTSs, especialistas en habla-lenguaje y otro personal
escolar en números suficientes para los programas / servicios requeridos.
(5.1(a))
(IX.
INDICADORES.....
a continuación)
·
Dentro de tres
años la SEA establecerá metas e indicadores para el comportamiento educacional;
metas para niños incapacitados que serán desarrolladas, al mínimo,
consistentes con metas / normas estatales para todos los niños, con los
indicadores necesarios para evaluar el progreso hacia esas metas.
(612(a)(16))
B.
Participación en los Asesoramientos
·
La SEA deberá
desarrollar líneas de orientación para la participación de los niños
incapacitados en el asesoramiento estatal y del distrito, con acomodaciones
adecuadas y para asesoramientos alternativos para Julio 1, 2000. La SEA tiene
que reportar el numero de niños participantes en accesorios regulares y
alternativos y su comportamiento educacional en ellos. (612(a)(17))
C.
Análisis de los Datos
·
La SEA deberá
dirigirse al comportamiento de los niños incapacitados en asesoramiento
estatales, el numero de salidas y de graduaciones y los resultados se usaran
para desarrollar el SIP Revisado (SIP – Plan Estatal de Mejoramiento), y deberá
recoger / revisar los datos para averiguar si hay discrepancias en las
suspensiones de largo plazo y expulsiones de niños incapacitados.
(612(a)(22)), o una desproporción racial con relación a identificación,
colocación o acción disciplinaria.
(618)(Efectivo 7/1/98)
Código
Estatal
Accesorios
Estatales: cada distrito describirá sus pólizas, procesos y programas para la
participación de los asesoramientos estatales y del distrito y sus
acomodaciones apropiadas. (1.2(b)(14))
Los
alumnos incapacitados tienen que participar y se les dará las acomodaciones
apropiadas y aprobadas por el Depto. Y requeridos por el IEP. Si la incapacidad
es tan severa que el alumno no recibe ninguna enseñanza en ninguna de las
destrezas medidas por el accesorio estatal y el alumno no puede completar
ninguna de las preguntas sobre la materia, sin o con acomodaciones, el alumno
participara en un accesorio local de progreso educacional. Para el año 2000,
asesoramientos alternativos se ofrecerán para poder así incluir a todo alumno.
Los alumnos clasificados pueden participar en el accesorio de Revisión
Especial para el HSPT si el equipo de IEP determina que necesita la alternativa
para demostrar el conocimiento y las destrezas medidas por el HSPT.
(4.11(a)(1-4))
Análisis
de los datos: el distrito mantendrá y someterá un reporte del numero de
alumnos clasificados por la categoría federal de incapacidad, edad, ambiente
racial-étnica, y colocación. (1.2(e)(1))
El
reporte incluirá los estudiantes que han salido (suspensión / expulsión), o
colocación alternativa temporal y los que participan en accesorios estatales;
otros reportes con el numero de incapacitados por grupos raciales-étnicos
potencialmente evaluados y nuevamente clasificados para someter al Estado cuando
lo pide. (1.2(e)4)
(XI.
RESGUARDO... a continuación)
IDEA
Los
resguardos del proceso incluirán la oportunidad de los padres a revisar todos
los records de su hijo(a) y a participar en las reuniones para la identificación,
evaluación y colocación educacional y a obtener una evaluación independiente.
(615(b)(1), IDEA)
Código Estatal
Revisar
los records: el padre y alumno adulto, o su representante, tiene el derecho a
revisar o examinar los records estudiantiles sin demora y anterior a cualquier
reunión que trate el IEP. (2.9(a),
(b), Código Estatal)
Participar
en Reuniones (de referido): una reunión de Estudio del Niño (CST), el padre y
el educador general será celebrada dentro de 20 días del recibo del referido
por escrito, para considerar si se necesita, el equipo determinara la naturaleza
y el alcance de esta. Al padre se le proporcionara una noticia por escrito de la
decisión, consiguiendo su permiso para hacerla. (3.3(3), Código Estatal)
Participación
de los padres en reuniones: el distrito dará la oportunidad para participar en
toda reunión relacionada con la identificación y evaluación, la elegibilidad,
desarrollo del IEP, la colocación y el repaso anual del IEP.
(2.3(h)1-5)
Noticia
de reunión / Participación de Padres: se celebraran reuniones para considerar
elegibilidad y para desarrollar, repasar y revisar el IEP, y se pueden hacer
estas dos en la misma reunión si hay noticia adecuada. Noticia por escrito se
dará a los padres y alumnos adultos, con tiempo suficiente para asegurar su
asistencia. La noticia contendrá el propósito, la hora, el lugar y los
participantes. (2.3(i)5)
deberán ser en un lugar y una hora acordadas mutuamente y si no pueden asistir
los padres, el administrador escolar asegurara la participación electrónica, y
mantendrá documentación de todo esfuerzo para conseguir esa participación. Si
el distrito puede documentar su falta de conseguir la participación, entonces
se puede celebrar la reunión sin los padres. Los participantes pueden usar
“audio-tape” y la reunión será en el idioma natural del padre y alumno si
es posible. El distrito tiene que proveer interpretes sin costo para los padres.
(2.4, Código Estatal)
Evaluación
Independiente: los padres pueden pedirla, sin costo propio, si están en
desacuerdo con la evaluación del distrito. El distrito tiene que pagarla, a
menos que el distrito inicie a vence, en una audiencia de debido proceso, al
demostrar que su evaluación es correcta. La evaluación independiente llenara
los requisitos de norma. Se puede obtener de otro distrito escolar, comisión de
servicios educacionales, clínica o
agencia aprobada, o un especialista privado y certificado. Se puede obtener una
evaluación medica independiente. Cuando el distrito recibe la petición del
padre, deberá informarle a donde puede obtenerla y cualquier evaluación
independiente sometida al distrito tiene que ser considerada al hacer la decisión
(2.3(c)) El equipo del IEP puede aceptar o rechazar el reporte entero o una
parte del. Si es aceptada forma parte del reporte del distrito. Si es rechazada,
el equipo manda una explicación escrita a los padres.
(3.4(g), Código Estatal)
Los
Derechos Del Alumno Adulto: cuando cumple 18, se da al alumno una copia del Código
Estatal y resguardos del proceso del Depto de Educación; noticia de reunión,
para que pueda participar en la identificación, evaluación, elegibilidad, IEP,
colocación y servicios. (2.3(j)
Una evaluación o implementación del IEP requiere el
(XI.
RESGUARDO... a continuación):
y por
que se rechazan, reportes, records, exámenes usados por el distrito; los
resguardos del proceso para la protección de los padres y como conseguirlos. Si
el distrito ha comenzado la evaluación, se darán a los padres copias de las
reglas de educación especial y del debido proceso.
IDEA
Sé
dará una copia completa de los resguardos del proceso en el referido inicial,
en cada IEP y re-evaluación, y en cada queja – para los padres.
(615(d))
Código Estatal
Noticia
de los Resguardos del Proceso: se dará una copia de estos durante una evaluación
inicial, una reunión de IEP, una re-evaluación o cuando se: pide una audiencia
al Estado. (2.3(e)7)
IDEA
Los
padres y LEA tendrán la oportunidad para mediación voluntaria y para dar sus
quejas sobre la identificación / evaluación / colocación del niño.
(615(b) (5-(6)
Código Estatal
Investigación
de la Queja: el estado repasa, investiga y toma acción sobre cualquier queja
escrita y firmada que se manda al Director de OSEP, alegando violaciones de la
ley. Se investiga dentro de 60 días de la queja y puede incluir una revisión
de pólizas / procesos, records estudiantiles, programas y entrevistas. El
tiempo se puede extender en casos especiales. Un reporte escrito, detallando
hechos, conclusiones, acciones correctivas, se mandara a todo interesado. La
acción correctiva tendrá objetivos / estrategias para cada punto y las fechas
de su corrección. La Oficina del Condado las revisa. Si el plan no es aceptable,
o no se cumple, el Estado puede tomar otras acciones. (9.2, Código Estatal)
Mediación:
es un proceso voluntario para resolver disputas sobre la identificación,
evaluación, colocación y FAPE. (2.6)
Audiencia
Sobre Quejas: se conducen por la Oficina de Ley Administrativa, para resolver
conflictos sobre la identificación / evaluación / clasificación / servicios,
y / o colocación; acceso a records estudiantiles, FAPE para alumnos, 3-21.
(2.7)
IDEA
La
noticia el resguardo del proceso los detallaran claramente, en el idioma e los
padres, en relación noticia previa, consentimiento, acceso a records,
oportunidad para presentar quejas, colocación del niño durante la audiencia,
requisitos para escuelas privadas a costo publico, mediación, debido proceso, y
los resultados y recomendaciones y costos legales. (6115(d)(2)
Código Estatal
Se
obtendrá el consentimiento de los padres antes de una evaluación inicial y el
“consentimiento” significa por escrito, después de hacer sido informados
– padres y niños adultos, en su propio idioma, indicando que entienden y están
de acuerdo.
(XI. Código
Estatal... a continuación)
Si el
padre o alumno adulto no responden o no dan su consentimiento, el distrito pedirá
un debido proceso para obtenerlo, y una vez recibida, lo implementaran sin
demora. (2.3(c))
XII.
EVALUACIONES
A.
Información General Sobre Evaluaciones
IDEA
·
LEA dará
noticia a los padres de cualquier evaluación que propone conducir, obteniendo
previo permiso por escrito. (614(b)(2)-(3))
Código Estatal
Requisito
para evaluación: Cada distrito evaluara a cada alumno incapacitado que pueda
requiere educación especial / servicios relacionados, incluso los que atienden
escuelas no-publicas. (3.4(c))
Consentimiento:
el distrito tiene que obtenerlo para la evaluación. (3.4(b))
Plazo
de Tiempo: recibido el consentimiento de los padres, la evaluación o la
determinación de elegibilidad y el desarrollo del IEP deberán ocurrir dentro
de 90 días. (3.4(c))
Procesos:
se deberán usar una variedad de estrategias para conseguir lo necesario para
ayudar al alumno a ser involucrado y progresar en los cursos generales, y el
distrito no puede usar un solo proceso para su determinación final. Se tomaran
en cuenta factores cognitivos, físicos y de comportamiento, se evaluaran sin
discriminación social o cultural, en el idioma nativo del alumno; Los exámenes
serán dados por personal certificado y las estrategias para ayuda del alumno.
(2.5(a), (b))
Equipo
Multi-Disciplinario: la evaluación será conducida por profesionales y miembros
del CST y otros especialistas y cada evaluación incluirá exámenes
estandarizados, validos y calificados según las normas. También,
comportamiento académico y emocional; entrevista con padres, con maestros;
repaso de los records, la historia, las intervenciones previas, estudios, análisis
del trabajo, calificaciones. (3.4(d))
Cada
alumno referido tiene que tener un análisis audiometrito y visual.
Reflejo
de la Habilidad Estudiantil: los exámenes serán dados e interpretados para
indicar la habilidad y no la incapacidad del alumno. (2.3(b)5)
IDEA
·
Los accesorios
no serán discriminados (racial o cultural), serán en el idioma del alumno, y
la elegibilidad no dependerá de un solo examen.
(612(a)(b)(B))
·
El equipo IEP
revisaran datos de evaluación (incluso de los padres, observaciones directas en
salón de clase actual, de maestros y proveedores de los servicios relacionados.)
(614(c))
(XII.
EVALUACIONES... a continuación)
·
A base de esa
revisión e información de los padres, el equipo pedirá lo que necesita para
determinar la incapacidad, nivel, y necesidades del niño, si es que necesita
educación especial / servicios relacionados u otras modificaciones para
ayudarlo en el alcance de las metas del IEP. (614(b)(4))
Código Estatal
El
contenido de la evaluación: el CST, los padres y el educador general revisaran
la evaluación (junto con las observaciones en la clase, exámenes de salud,
etc.) y luego consideran e identifican la incapacidad, el nivel académico y si
el alumno requiere educación especial, modificaciones a esta, para el alcance
de metas anuales del EIP, y cuales miembros conducirán la evaluación.
(3.4(a))
Desordenes
– en Voz y Articulación: el especialista en habla-lenguaje se reúne con los
padres y el maestro en educación general, con consentimiento para conducir un
accesorio y preparar un reporte escrito.
P(3.4(e))
B.
Re-Evaluación y Evaluación Tri-Anual
IDEA
·
LEA obtendrá
consentimiento pariental antes de cualquier re-evaluación.
·
Si el equipo
decide que tiene datos suficientes y continuos para la incapacidad del alumno,
se notificaran a los padres de la decisión, su razón, y los derechos de los
padres, como el derecho a pedir la re-evaluación. Esto se hará par determinar
si el niño ya no es incapacitado.
(614(c)(3)-(5))
Código Estatal
Pre-Escolares:
la re-evaluación se conducirá para el 30 de junio del ultimo año de
elegibilidad para educación especial en la pre- escuela.
(3.4(h))
Tri-Anual:
dentro de 3 años de la previa clasificación del alumno, para determinar su
continua elegibilidad, o antes de los 3 años se sea necesario o lo piden los
padres. La re-evaluación será conducida sin demora y siempre se conducirá
cuando sé esta considerando un cambio de elegibilidad.
Naturaleza
de la Re-Evaluación: el IEP revisa evaluaciones actuales para saber si la
incapacidad sigue, y los niveles y necesidades educacionales actuales, si se
requiere educación especial y / o modificaciones a estas. Si no se necesitan
mas datos, el distrito notifica al padre de su decisión y el derecho del padre
a pedir un accesorio. Si se necesita re-evaluar, el equipo IEP consigue el
consentimiento pariental y escoge los evaluadores. (3.8(b)3,3.8(d)-(e))
XIII.
DETERMINACIÓN SOBRE LA ELEGIBILIDAD
IDEA
·
Esa determinación
será hecha por un equipo de profesionales cualificados y los padres. Una copia
del reporte y toda la documentación se darán al padre.
(614(b)(4))
(XIII.
DETERMINACIÓN SOBRE LA ELEGIBILIDAD... a continuación)
Código Estatal
Reunión
para elegibilidad: será celebrada con los padres, para determinar la
elegibilidad, con copia presentada de todos los reportes evaluativos. La decisión
es colaborativa y si el alumno es elegible, se le clasificara “elegible para
educación especial y servicios relacionados.”
(3.5(a))
Los
Participantes: la reunión inicial incluye padres, maestros relevantes, el
alumno, un miembro del equipo CST, personal escolar certificado o el director de
la escuela. (2.3(i)(1)(i-vii)
Reportes
escritos: el distrito dará reportes de cada accesorio, fechado y firmado por
los evaluadores, con informes actuales, análisis académico / emocional y el
impacto sobre la educación. Si hay sospecha de incapacidad en aprendizaje, se
incluye un análisis de severidad y los afectos ambientales, culturales o las
desventajas económicas. (3.4(f))
Re-Determinación
– Después de Una Re-Evaluación: cuando se completa la re-evaluación, el
equipo IEP se reunirá para considerar la continua elegibilidad y el desarrollo
del IEP y se dará copias a todos los padres.
(3.8(f))
IDEA
·
No se considera
al alumno como incapacitado si el factor principal es la falta de instrucción
en lectura, matemáticas o una eficiencia limitada en ingles.
(614(b)(5))
Código Estatal
·
No se puede
determinar como “incapacitado“ al alumno si el factor o elemento central de
sus dificultades educacionales es la falta de instrucción en la lectura o las
matemáticas, o su eficiencia es limitada en el ingles.
(3.5(b))
XIV.
EL IEP
A.
Equipo IEP (614(d)(1)(B)
(Efectivo para los IEPs desarrollados en o después de 7/1/98)
IDEA
·
El equipo IEP
es un grupo de profesionales que consisten de:
·
Los padres del
niño(a);
·
Por lo menos un
maestro de educación general (sí el niño participa en esta);
·
Por lo menos un
muestro de educación especial;
·
Un
representante de LEA, certificado para dar o supervisar instrucción especial
para el niño(a) incapacitado, conocedor de los cursos y recursos del LEA;
·
Cualquier
persona que pueda interpretar las implicaciones de la evaluación;
·
Y, personas de
competencia especial y conocimiento sobre el niño individual (como personal de
servicios relacionados);
·
Cuando es
apropiado, el niño mismo;
·
El LEA
participara en la transición de intervención temprana a servicios pre-escolares.
(612(a)(9); 637(a)*8)
(XIV.
EL IEP... a continuación)
Código Estatal
Una
reunión para el desarrollo o repaso del IEP constara de los padres, un maestro
de educación general, que conoce al niño; un maestro de educación especial
quien lo conoce; un miembro del CST para interpretar las evaluaciones; un
representante del distrito para supervisar la provisión de educación especial;
otras personas de competencia o conocimiento especial.
(2.3(i)92)
Pre-Escolares:
un miembro del CST participara en la conferencia de transición a la pre-escuela
y se pedirán evaluaciones iniciales al distrito 120 días antes del tercer año
del alumno.
Servicios
de transición: si la reunión va a considerarlos, el alumno y unas personas de
otra agencia responsable par darlos y pagarlos deberán asistir.
(2.3(i)2-ix)
B.
Desarrollo del IEP (Efectivo para los IEPs desarrollados después de
7/1/98)
Código Estatal
El
distrito asegurara, para cada alumno elegible, el desarrollo, repaso y revisión
del IEP apropiado, y conducirá una reunión dentro de 30 días después de la
decisión sobre elegibilidad. (3.7(a)) Hay que tener un IEP en efecto
antes de poder proveer educación especial / servicios relacionados,
incluso al inicio de cada año escolar.
(3.7(a), (a)1)
IDEA
·
Al desarrollar
el IEP, el equipo considerara:
·
Las fuerzas del
alumno y las preocupaciones de los padres para la educación y los resultados
mas recientes de su evaluación;
·
Estrategias,
incluso intervenciones y apoyos para comportamiento positivo, cuando el niño
impide su propia educación o la de los demás;
·
Necesidades en
idioma del niño con un ingles limitado
·
Instrucción en
Braille para el niño ciego o visualmente impedido;
·
Las necesidades
en comunicación del niño, y si es sordo o impedido auditivo, el idioma y la
oportunidad para comunicar, nivel académico;
·
Si el niño
requiere tecnología / instrumentos auxiliares.
·
El IEP se
revisara por lo menos anualmente, par ver si las metas se alcanzan.
El
equipo revisara el IEP para dirigirse a cualquier falta de progreso esperado
hacia las metas, y resultados de las re-evaluaciones u otros puntos.
·
El IEP es el
preferido para una decisión sobre la colocación.
(614(f))
Código Estatal
Reunión
IEP / contenido / proceso: el equipo IEP deberá considerar las fuerzas del
alumno, las preocupaciones de los padres sobre su educación, los resultados
evaluativos recientes, el ingles limitado, la necesidad para el BRAILLE y de
lenguaje y comunicación para sordos, tecnologías e instrumentos auxiliares y
consulta técnica de la División de Servicios Rehabilitativos, cuando el niño
cumple 14 años.
(XIV.
EL IEP... a continuación)
C.
Contenido del IEP (Efectivo después de julio 1, 1998)
IDEA
·
El IEP
consistirá de:
·
Una declaración
de modificaciones individuales en los accesorios estatales o del distrito. Si el
equipo y los padres deciden que no podrá participar, la razón por esta decisión,
y como, entonces, se puede asesorar al alumno;
·
La fecha
proyectada para el inicio de servicios y modificaciones, y su frecuencia y
localidad;
·
Al cumplir 14 años,
y anualmente revisado, un reporte de los servicios de transición requerido por
el alumno; a los 16 años, otro reporte sobre transición y responsabilidades
entre-agencias;
·
Un año antes
de mayoridad del alumno, una declaración sobre la información proveída al niño
de todos sus derechos bajo IDEA.
·
Una declaración
sobre como se medirá el progreso hacia las metas anuales y como se informaran
regularmente a los padres, y si el progreso es suficiente para el alcance de las
metas al final del año;
·
Para el alumno
de 3 a 5 años (a discreción de SEA, un niño de 2 años que cumplirá los 3 años
durante el año escolar), un plan individual de servicios familiares que llene
el criterio, sirviendo como el IEP, consistente con las pólizas estatales.
(612(a)(9))
Código Estatal
El
IEP incluirá:
(1) Una declaración del nivel actual académico del
alumno y como su incapacidad lo afecta, y su progreso en general.
(2) Una declaración sobre metas anuales que se
pueden medir del currículo general; objetivos de corto plazo para llenar las
necesidades del alumno.
(3)
Una declaración de la educación especial / servicios relacionados que
se proveerán al alumno, o las modificaciones en programas / apoyos necesarios
del personal escolar para el alcance de sus metas anuales y la participación en
las actividades no-académicas, y su educación en conjunto con los demás (con
o sin incapacidades.)
(4)
Una explicación sobre la participación con niños no-incapacitados en
el salón de clase de educación general, y actividades extra-curriculares.
(5)
Modificaciones individuales, para accesorios estatales o del distrito, y
si no participara el alumno, la razón y como se la va a asesorar.
(6)
La fecha proyectada para comenzar los servicios, su frecuencia /
localidad.
(7)
Los requisitos para graduación que se exigen del alumno, o las
preeficiencias alternativas para su graduación según el estado. Si el alumno
incapacitado llena los requisitos de su IEP, tiene derecho a participar en la
graduación.
(8)
La transición de la primaria a la escuela secundaria, según factores
como el numero de años escolares, el desarrollo social / académico /
vocacional, y la edad.
(9-13)
Servicios de transición: a los 14 años, IEP tendrá una declaración de
lo que se necesita para los cursos y a los 16 años, el IEP tendrá una
declaración de los servicios necesarios (instrucción, servicios auxiliares),
experiencia comunitaria, desarrollo de habilidad para trabajar, para la vida
diaria y las responsabilidades de ínter-agencias; una lista de personas
responsables a ligar los recursos pos-escolares. El alumno asiste a la reunión
y un año antes de mayoralidad, el IEP indicara si se le ha informado sobre
todos sus derechos.
(14)
Como se medirá el progreso estudiantil hacia las metas anuales.
(Código
Estatal... a continuación)
(15) Como los padres serán informados regularmente
del progreso, si es suficiente el progreso para el alcance de las metas antes
del final del año escolar.
Servicios
de Habla-Lenguaje en IEPs: estos deben contener #1-6, 14, y 15; y 9, 10, y 13
para alumnos de edad de transición.
(3.7(e))
Año
escolar extendido: se ofrecen estos servicios cuando el alumno pierde demasiado
aprendizaje durante las interrupciones (de Navidad, verano, etc.) y no puede
recobrar la enseñanza perdida. Es una decisión individual.
(4.3(b))
Las
firmas: se requieren las firmas de todos los participantes en el IEP.
(3.7(j))
Copias:
serán proveídas a los padres. (3.7(j))
Procedimientos
para conflicto: si el padre no participa en la reunión para el IEP, o no esta
de acuerdo con sus recomendaciones, el equipo hará un IEP escrito, y con
permiso de los padres se podrá implementar. Una vez clasificado el alumno y
recibiendo educación especial, no se requiere el permiso pariental para los
puntos IEPs. (3.7(k))
Implementación:
lo mas pronto posible, después de la reunión de IEP.
Observación
pariental: Los padres serán permitidos a observar la colocación antes de su
comienzo oficial. (4.1(k)0)
XV.
EDUCACIÓN PUBLICA, ADECUADA Y SIN COSTA
A.
Requisitos para Todos los niños
IDEA
·
Los estados
aseguraran una educación publica adecuada y gratis a todo niño incapacitado (y
residente del estado), entre las edades de 3 a 21, incluso incapacitados
suspendidos o expulsados. El estado no tiene que proveer FAPE a niños de 3-5, y
18-21, si es prohibido por ley estatal.
(612(a))
Código Estatal
Cada
distrito describirá sus pólizas / procesos / programas de educación publica,
adecuada y gratis, a todo alumno elegible, 3-21, incluso los suspendidos /
expulsados. (1.2(b)1)
Edad-Elegibilidad:
todo alumno elegible entre 3-21 recibirá una educación publica adecuada y
gratis (FAPE); el alumno incapacitado que sale voluntariamente del programa podrá
entrar de nuevo, hasta la edad de 21 años.
Servicios
por CST y Especialistas en Incapacidades: Los miembros del CST y otros
especialistas pueden proveer los servicios, incluso de apoyo, a los no-incapacitados
y servicios al personal de educación general sobre técnicas, materiales,
programan para alumnos con dificultades en aprendizaje, incluso consultas con
padres y profesionales escolares, y evaluaciones para remediarlas.
(3.1(d)3-5))
(XV.
Código Estatal... a continuación)
Requisitos
Generales: los distritos deberán conducir /proveer programas adecuados y los
podrán cambiar / eliminar solamente con permiso departamental. La duración del
año escolar y del día, serán las mismas como la de los alumnos no-clasificados.
Todo alumno incapacitado recibirá la misma variedad de programas / servicios de
educación que los no-incapacitados. Para programas pre-escolares, se abrirán 5
días a la semana, con un día usado para entrenamiento pariental, 4 días DE UN
MINIMO DE 10 HORAS de enseñanza. Ayudantes educacionales trabajan bajo la
dirección del principal o educador general o especial, o personal certificado,
y con permiso del Depto. De La Educación Física, incluso el PE especial será
disponible para todo alumno de 5 a 21 (aun en facilidades separadas.)
(4.1(a)-(f); (j))
Transferidos:
dentro de New Jersey ( o de otro estado), el CST hará un repaso inmediato de la
evaluación y el IEP. Si el padre y el distrito concuerdan, se implementa el IEP
como esta escrito. Si uno o ambos no concuerdan, se provee un IEP temporal, en
un programa temporal. El distrito luego desarrollara el IEP “sin demora.”
(4.1(g))
Tamaño
del Grupo: cuando los alumnos clasificados reciben instrucción en salud, artes
industriales, artes finas, música u otros programas regulares en grupos de únicamente
alumnos clasificados, serán el mismo tamaño como para las clases regulares.
Para el PE (educación física), intra-mural o entre-escuelas, o para
actividades extra-curriculares de clasificados únicamente, se basara el tamaño
de la clase sobre la actividad y supervisión requeridas.
Excepciones:
se pueden otorgar individualmente, con aprobación escrita de la Oficina del
Condado, por un año. La oficina determina si esto interfiere con el FAPE para
el alumno y otros alumnos en el grupo. Si se aprueba la excepción el distrito
informa a los padres de todo alumno afectado por esta.
(4.10(a)-(e))
Evaluaciones:
el distrito establece / implementa un plan para evaluar los programas y
servicios de la educación especial.
(4.1(1))
B.
La Participación de niños en Escuelas No-Publicas
IDEA
·
Los LEAs pueden
hacer provisiones para la participación de niños incapacitados puestos en
escuelas privadas por sus padres, con fondos federales estipulados por IDEA.
Pueden localizarse en la escuela privada según la ley. (Si el distrito coloca
al alumno en una escuela privada como parte del IEP, tendrá que pagar todas los
costos relacionados. (612(a)(10)(B))
·
No se les
requiere a los LEAs a pagar estos costos si la agencia hizo un FAPE disponible
pero los padres eligieron las facilidades privadas. Si LEA no hace el
FAPE disponible al niño, entonces los padres pueden ser reembolsados, por la
corte o el debido proceso, y se puede reducir o negar el reembolso si el padre
no les avisa al equipo, o no dio noticia escrita de la colocación y su propia
decisión. El reembolso NO SE PUEDE NEGAR O REDUCIR si los padres son
analfabetas y no saben escribir en ingles.
Código Estatal
Cada
distrito describirá sus pólizas /procesos / programas de la provisión de
servicios gratis a familias de niños colocados en escuela privada por el
distrito, y este será responsable para asegurar los derechos estudiantiles
y parientales, y la protección del resguardo del proceso, incluso colocación
temporal, derechos de la disciplina.
(7.5,7.6,7.9)
(XV.
EDUCACIÓN PUBLICA... a continuación)
El
distrito no tiene que pagar el costo de la educación especial para el niño
colocado en escuela privada por los padres unilateralmente, si se había proveído
un FAPE. Si el padre inscribe al niño sin permiso o referido del distrito, un
ALJ reembolsara a los padres únicamente cuando no se les dio FAPE
apropiadamente. Los padres tienen que dar aviso anterior de su intención
de inscribir al hijo(a) en escuela privada para recibir el reembolso. El aviso
se da en la reunión mas reciente del IEP y por escrito 10 días antes del
cambio. Si los padres son analfabetas o no escriben en ingles, o la escuela
trato de prohibir a los padres a dar su aviso, no se negara el reembolso. (2.10(d))
C.
Participación de niños en “Escuelas Charter”
IDEA
·
Los LEAs son
obligados a servir a niños incapacitados que atienden una escuela “charter”
de igual modo como en la escuelas
del distrito. En New Jersey adonde son parte del LEA, tienen las mismas
obligaciones / responsabilidades sobre la evaluación y la provisión de
servicios a niños incapacitados y no se les requiere aplicar para los fondos de
IDEA. (613(a)(5))
Código Estatal
Nota:
en New Jersey los “charter” escuelas son agencias de educación local /
distritos, con todos los mismos requisitos de ley federal / estatal.
D.
Participación de niños en Prisiones Adultas
IDEA
·
IDEA no limita
la responsabilidad de agencias (mas que SEA) de proveer o pagar algo o toda el
costo de FAPE para el niño incapacitado, incluso encarcelados.
(612(a)(1)(B)(ii);
612(a)(11)(b)&(c))
·
FAPE: no tiene
que ser ofrecido a los alumnos de 18 a 21 (si no lo requiere la ley estatal) si
antes de la encarcelación en una prisión adulta no habían sido identificados
como incapacitados, y no tiene un IEP. (614(d)(6))
Código Estatal
Nota:
New Jersey ha escogido retener la provisión de FAPE a todo alumno encarcelado.
XVI.
COOCACION / AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO
IDEA
·
Los estados
aseguraran que, al máximo posible, los niños incapacitados en las escuelas
publicas y privadas serán educados con los no-incapacitados (a menos que no se
pueda hacer, aun con servicio / apoyo auxiliar.) Si el estado no tiene una póliza
para asegurarlo, tiene que revisar los mecanismos para obtener sus fondos sin
demora. (612(a)(5))
(XVI.
COLOCACIÓN.. MENOS... a continuación)
Código Estatal
El
Ambiente Menos Restrictivo: cada distrito describirá sus pólizas / procesos /
programas de servicios en el ambiente menos restrictivo. Los alumnos
incapacitados se educaran al máximo posible con otros niños no-incapacitados;
en clases regulares (a menos que no sea posible, aun con ayuda y apoyo auxiliar.)
(4.2(a))
Servicios
Completos y Continuos: serán disponibles, incluso:
Clases
regulares, con servicios / apoyo auxiliares (de cursos o con modificaciones
estrategias o tecnologías especiales);
Programa
especial – en el distrito local del niño;
Educación
Especial en otro distrito;
Educación
Especial, en escuelas técnicas / vocacionales;
Escuelas
privadas estatales (o fuera) para los alumnos incapacitados, aprobados por
el DOE del estado de localización;
Programas
del Depto. De Corrección y de la Comisión de Justicia Juvenil;
Programas
comunitarias de rehabilitación;
Hospitales,
Centros Convalecientes;
Instrucción
en el hogar
Otros
ambientes apropiados y
Un
programa de intervención temprana, en el cual el niño ha sido inscrito durante
el año en que cumpla los 3 años de edad.
(4.3(a)1-14, 10.1)
Colocación
Para Pre-Escolares: se pueden colocar en programas operados por agencias afuera
del distrito si son licenciadas y aprobadas por una agencia gubernamental y si
el IEP del niño se puede implementar. La educación especial en ese ambiente
tiene que ser adecuada y certificada. (Nota: el distrito ya no tendrá que hacer
el proceso “Naples”)
Colocación
Temporal: si hay conflicto sobre la colocación del niño que inicialmente entra
a la escuela publica, se le colocara en un programa temporal, con el permiso de
los padres y la Junta de Educación del Distrito, pendiente la resolución del
conflicto. (2.1(c))
XVII.
MANTENIMIENTO DE LA
COLOCACION EDUCACIONAL CORRIENTE (Colocación pendiente)
(615(j))
A.
El Requisito General
IDEA
·
Durante la
pendencia, a menos que LEA y el padre decidan al contrario, el niño se quedara
en la colocación actual. Si esta aplicando inicialmente en la escuela publica,
con permiso parental, se le colocara en el programa hasta el final de los
procedimientos.
B.
Cambios Disciplinarios – Lenguaje de IDEA (615(k))
·
Si el niño
trae un arma a la escuela o una función escolar, o tiene / usa drogas, vende o
solicita drogas en la escuela, se mandara a un ambiente educacional alternativo,
para 45 días. Diez días antes de tomar esta acción, el distrito tiene que
asesorar / implementar un plan de intervención en el comportamiento.
(XVII.
MANTENIENDO LA COLOCACIÓN... a continuación)
Si ya
existe tal plan, se revisara o se modificara. El “ambiente alternativo” lo
determina el equipo de IEP y el padre, y el niño continuara a participar en el
currículo con servicios que alcancen las metas del IEP.
·
Un oficial de
audiencia puede cambiar la colocación al “ambiente alternativo educacional,
adecuado y temporal, o a una suspensión,” para 45 días, si a) piensa que hay
evidencia suficiente para considerar al niño como un peligro, a si mismo o los
demás; b) considera lo apropiado de la colocación actual; c) considera si la
agencia ha hecho el esfuerzo para disminuir el daño en su colocación actual; y
d) la colocación temporal permitira su participación enlos cursos y en la
provisión de sus servicios para cambiar el mal comportamiento.
(615(K)4)
·
Si el
comportamiento NO es una manifestación, los procesos de disciplina se pueden
aplicar, sin cesar los servicios (sin expulsar) y sin una colocación de
alternativa para mas de 40 días. Si ES una manifestación, NO SE PUEDE
IMPONER UNA ACCION DISCIPLINARIA.
·
Para otros
comportamientos, el niño incapacitado puede ser suspendido, colocado en
ambiente alternativo, u otra acción disciplinaria, para 10 días (al igual que
los alumnos no-incapacitados.) La escuela avisara a los padres de su decisión y
de los resguardos del proceso, estudia la relación entre comportamiento y la
incapacidad, y desarrolla un plan de intervención. Al cabo de 10 días, si el
comportamiento se relaciona con la incapacidad, el niño regresara al ambiente
original. Si no se relaciona, se puede continuar la suspensión pero el niño
tendrá que ser puesto en la colocación pendiente si los padres piden un debido
proceso.
·
Cualquier niño,
no elegible todavía para educación especial, y quien ha violado las reglas de
conducta, puede pedir estas protecciones si el distrito / escuela sabían que
era incapacitado antes del mal comportamiento. Si se pide una evaluación
durante el periodo disciplinario, se conducirá sin demora.
·
El LEA tiene
conocimiento si los padres han expresado su preocupación por escrito, es
indicado por el comportamiento académico o social, si se había pedido una
evaluación previa o el maestro expreso su preocupación al director de educación
especial. Si LEA NO SABIA, el niño esta sujeto al código general de conducta
hasta que la evaluación indica su protección por IDEA.
(615(k)
(8))
·
Si una agencia
reporta un crimen cometido por un niño incapacitado, tendrá que producir los
records de educación especial a las autoridades apropiadas.
(612(a) (22); 615(K) (9); 618))
C.
Disciplina: Lenguaje del Reporte
“Se
requiere que, antes o mas de 10 días después de tomar tal acción
disciplinaria, si LEA no-tenia un plan de intervención para el niño antes del
comportamiento que ha resultado en su suspensión, la agencia celebrara una
reunión de EIP y desarrollara un plan accesorio para corregir el comportamiento,
o si ya hay un plan, revisarlo o modificarlo, para el mismo fin.”
(XVII.
MANTENIENDO LA COLOCACIÓN... a continuación)
“Además,
inmediatamente, si es posible, o 10 días después de la fecha para acción
el equipo de IEP revisara la relación entre la incapacidad del niño y su
comportamiento a disciplinar. Se prescriben los datos mas relevantes, incluso
evaluación y resultados diagnósticos, de padres, de las observaciones, del EIP,
y de la colocación del niño... Además, prescribe las normas que determinan si
el comportamiento es manifestación de la incapacidad. El equipo de EIP deberá
determinar:
1)
En relación al comportamiento a disciplinar, el IEP y la colocación del
niño serán apropiados, y se proporciono educación especial, servicios
auxiliares, apoyos auxiliares, e intervenciones en comportamiento, consistentes
con se IEP;
2)
La incapacidad no impide la comprensión del niño sobre el impacto /
consecuencias de su comportamiento;
3)
No impide su incapacidad el poder controlar el comportamiento.”
“El
comité ofrece esta clarificación con respecto al “estándar” o norma... el
cual reconoce si hay una relación entre: comportamiento del niño y la falta de
proveer o de implementar un IEP, o de colocación, el equipo de IEP concluirá
que es una manifestación de la incapacidad. Al igual, donde el equipo determina
que si hubo un IEP y colocación apropiados, las ultimas dos normas se han
cumplidas. Un niño incapacitado no seria sujeto a una acción disciplinaria
para comportamiento que era la manifestación de su propia incapacidad...”
“Si
los padres no están de acuerdo con la decisión que el comportamiento no era
manifestación de su incapacidad, o con cualquier decisión sobre su colocación,
pueden pedir una audiencia. LEA o el Estado lo conducirán inmediatamente y el
Oficial de Audiencia determinara si la agencia publica ha demostrado que el
comportamiento no era manifestación de la incapacidad del niño... el Oficial
tiene que decir si la agencia publica ha demostrado con evidencia suficiente que
manteniendo la colocación actual del niño le perjudica a el o a los demás:
Considerar si la colocación actual es apropiada; Considerar si la agencia
publica ha hecho esfuerzos razonables para disminuir el riesgo de daño en la
colocación actual, incluso el uso de ayuda y los servicios auxiliares.”
D. Código
Estatal: Disciplina
Noticia
escrita: El distrito puede proveerlo en menos de 15 días antes de implementar
una disciplina si el equipo IEP decide que se requiere inmediatamente. La
noticia indicara cuando se implementa y el distrito guardara los records que
indiquen la razón por la rapidez. Si los padres piden mediación o debido
proceso, el alumno regresa a la “colocación
pendiente,” a menos que el distrito pida un remedio de emergencia, o el alumno
esta en un ambiente alternativo temporal.
(2.3 (f) (4))
Suspensión
de hasta 10 días: Cualquier disciplina que dure mas de 10 días en un año
escolar, o la expulsión, tienen que seguir la ley federal, 20 USC 1415.
Para
los alumnos todavía sin elegibilidad: Una ves hecha la decisión de evaluarlo
es protegido por los requisitos disciplinarios para alumnos clasificados.
(3.3. (f)
Colocación
pendiente: Se aplica pendiente el resultado de la mediación o de la audiencia,
a menos que concuerdan ambos lados o se otorgan un remedio de emergencia.
(2.6(d) (9), 2.7(h))
XVIII.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
A.
Mediación (615 (e))
IDEA
· Cualquier SEA o LEA aseguran que los procesos para resolver conflictos a través de la mediación voluntaria son disponibles. Estos procesos aseguran que el proceso es voluntario, y no para negar o demorar el derecho de los padres al debido proceso, y se conduce por un mediador imparcial y competente que no es un empl