La
misión de Statewide Parent Advocacy Red de Comunicación Inc. ( SPAN) es
habilitar a familias, profesionales, y otros individuos interesados en el
bienestar y derechos educativos de niños. El compromiso especial de SPAN es
para los niños con la necesidad más
grande a causa de incapacidad, pobreza, discriminación de raza, sexo, lenguaje,
u otra necesidad especial. La meta de SPAN es permitir a todos los niños a
llegar a participar completamente y ser miembros contribuyentes de la sociedad.
Nosotros trabajamos hacia esta meta proveyendo información, entrenamiento,
asistencia técnica, apoyo y el cambio de ideas.
El programa multi-facetado de SPAN es cumplido
por un bilingüe, multirracial equipo, principalmente padres de niños con o sin
incapacidad.
Abogado
Individual y Asistencia Técnica: SPAN ayuda mas de
7,000 familias y estudiantes cada ano en resolver problemas de educación
gratis.
Desenvolvimiento
Profesional y Paternal: SPAN conduce talleres
extensivos en derechos educativos,
abogacía, y habilidades de colaboración para casi 3,000 padres, educadores,
organizaciones basadas en la comunidad, y otros profesionales anualmente. También
publicamos materiales para padres, profesionales, y abogados de niños y jóvenes.
Investigaciones
y Negociación Administrativa: en conjunción con
otras organizaciones de abogacía, SPAN conduce investigaciones acción-orientada
en temas identificados por nuestro trabajo. Nuestras investigaciones y reportes
son la base de negociaciones reforma-dirigidas a oficiales públicos.
SPAN es miembro de la Alianza Nacional de
Intercesores para Estudiantes y la Nacional Parent Network en incapacidades.
El proyecto de SPAN y la Asociación para la
Transición de New Jersey es apoyado por becas del Departamento de Educación
del USA, la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación;
proyecto CARE (cuidado) es apoyado por el Departamento de Salud de New Jersey,
Servicios de Salud para niños Especiales; All Children Belong es apoyado por
DeWit Wallace Readers Digest Fund.
EXTENSION
DEL AÑO ESCOLAR.
En septiembre, los niños vuelven a la escuela y su
niño está teniendo problemas asimilando el material que la maestra está
presentado. En realidad ella o él no han retenido lo que la maestra enseñó el
año pasado. Usted se pregunta si ella o él tendrán que recuperar lo que
perdieron durante los meses de verano de cada año, llevando a cabo progresos
para alcanzar la meta de IEP.
Para algunos estudiantes unextenso programa anual
de escuela puede ser una parte muy importante en su educación. Estos niños por
el tipo o grado de su impedimento educacional, son más vulnerables a las
dificultades en el "retroceso / ciclo de recuperación". Al decir Retroceso se refiere a disminución en destrezas y
habilidades durante o en una siguiente interrupcción en el Programa Educacional.
RECUPERAR se refiere al tipo de recuperación en el
que la destreza y habilidad son recobradas en la siguiente interrupcción en el
Programa Educacional.
La Ley Federal requiere que el equipo IEP considere
el "servicio de duración" cuando el progreso de los componentes de
"FAPE" sobre IEP.
Las Cortes tienen la uniformidad al interpretar
estas necesidades, al decir que estos niños tienen derecho a una educación
apropiada gratis, si es necesario para evitar un retroceso significativo.
Todos
los niños se retrasan u olvidan los conocimientos y la habilidad adquiridos de
algunos grados entre los años de escuela. El nivel de retraso que apoya las
necesidades de un Programa de ESY es extraordinario y substancial.
-¿Qué
es un año escolar prolongado?
Un Año
Escolar Prolongado se refiere a Servicios de Educación Especial proporcionado más
allá de los tradicionales 180 dias del año escolar, y se distingue de la
escuela de verano, por varios factores. El servicio escolar prolongado, debe ser
individualizado, o sea debe estar basado en la individualización del Programa
de Educación (IEP) del estudiante y no ser proveído a expensas de los padres.
Mientras tanto, la “escuela de verano” refiere a otros programas, el
distrito de escuela puede ofrecer a veces sin costo alguno a los padres
programas para propósitos recreacionales o para permitir a los estudiantes
ganar o recobrar créditos perdidos; generalmente sin relación con un
estudiante de IEP.
Las regulaciones del Estado proprociona un programa
académico annual para estudiantes incapacitados si están inscriptos en
programas de escuelas públicas o colocados por el sistema de escuelas en un
programa privado, deben ser referidos a un programa de educación especial
ofrecido durante el año regular académico (NJAC 6:28 4.1 (e) (1).
Dependiendo de las circunstancias del individuo,
los programas y servicios que cada niño recibe durante el verano, puede que se
lo coloque en un programa residencial de tiempo completo relativo a servicios
tales como, terapia lenguaje o terapia ocupacional. Los servicios relativos son
normalmente proveídos de acuerdo con el IEP.
DETERMINANDO
LAS NECESIDADES PARA ESY.
Una de las
tareas más difíciles que debe enfrentar un equipo IEP, es determinar la
necesidad para o conveniencia de ESY. Ninguna Ley Federal ni Ley del Estado
proporciona criterio de elección que pueda fácilmente aplicar, según padres o
profesionales escolares. Las pocas normas que existen varían de estado a estado,
e incluso entre los distritos escolares. Aquí es donde apropiadamente, un
programa ESY llegaría a ser parte de un (Child’s IEP). Como resultado, la
inicial “NEED” por un ESY y si esto continúa siendo una parte esencial de
un IEP, sería una revolución annual.
Un Distrito o Estado podría no implementar pólizas
que proporcionen o nieguen servicios a niños incapacitados en bases categóricas,
ni podría establecer una póliza (across the-board ) limitando la provisión de
servicios más allá de los tradicionales 180 dias del año escolar. Como práctica
es una lra violación de IDEA, porque ésto no es admitido para el
desenvolvimiento de los programas de educación individualizados.
-
¿Còmo debería usted prepararse?
Midiendo el
ciclo de cualquier retraso / recuperación, escribiendo cualquier pérdida en la
habilidad de usted vé en el extenso programa de vacaciones (e.g. Vacaciones de
Navidad). Sea específico, anote; ( el cuaderno de comunicación de su niño es
un recurso excelente ), repase cualquier patrón que surja anterior al IEP.
Tambien advierta al profesor del niño que mire por cualquier pérdida de
habilidad. Concentrarse en la pérdida significativa de habilidad y las
dificultades del niño, en recuperarlos. Anote cualquier pérdida de habilidad
en el record de su niño.
Hable abiertamente con el grupo de estudio de su niño
acerca de su preocupación y escuche lo que ellos tengan que decir.
Cuando abogue por su niño referente a un extenso
programa de año escolar, no “programa de verano”, diga que el servicio es
necesario para permitir a su niño alcanzar un crecimiento razonable respecto a
su auto-suficiencia.
Concentrese en lo siguiente:
·
La pérdida significativa en la habilidad del niño,
incluyendo habilidad académica, comportamiento social, vocacional, lenguaje,
ayuda a sí mismo y cualquier necesidad física;
·
aumento significativo en el comportamiento que
dificulte el proceso educacional o disminución en el comportamiento que ayude
al proceso educacional.
·
Límite de habilidad del niño para recuperar las pédidas
en la habilidad o comportamiento.
·
El atraso o recuperación afecta significativamente
el progreso del niño en las siguientes áreas: cuidado de sí mismo, lenguaje
expresivo y respectivo, movilización, condicirse a sí mismo, capacidad para
una vida independiente, control de sus impulsos, interacción con niños de su
edad o adultos y otros problemas similares en éstas áreas.
Insistencia en expplicaciones para todas las
decisiones y obtención del consentimiento o negación por escrito.
¿Qué pasa si su distrito escolar no está de
acuedo?
Si la persuación no da resultado, la solución es
recurrir a los procedimientos establecidos en el Código Administrativo de Nueva
Jersey, el cual provee la oportunidad de hablar para resolver las diputas entre
los padres y los distritos escolares en cuestiones que impliquen a niños
incapacitados.los padres tienen procedimientos de protección, incluyendo
mediación y un debido procedimiento, disponible para ellos.
MEDIACION
Mediación es un proceso voluntario e informal otra
solución de desacuerdos entre usted y el Distrito Escolar o el personal del
Departamento de Educación del Estado para discutir y tratar de resolver las
diferencias de opiniones relacionadas con clasificación, evaluación, colocación
o cualquier otro asunto con respecto al Servicio de Educación Especial de su niño.
Esto puede ser conducido únicamente por el Distrito Escolar local o con un
representante del Departamento de Educación del Estado sirviendo como mediador.
El rol de mediador no es para dar un fallo. El
mediador dirijirá la reunión y tratará de ayudar a las dos partes: a los
padres y al Sistema Escolar, llegando a un acuerdo. El énfasis de la reunión
debe ser enfocado en el niño, las necesidades de su educación y como trabajar
juntos en lo que más convenga para el beneficio del niño. El mediador no toma
decisiones; él o ella están para ayudar a esclarecer el problema buscando
soluciones a la discusión y hacer todo lo posible de llegar a un acuerdo. Si se
llega a una solución, un documento escrito será firmado por ambas partes o
sea, los padres y el Distrito Escolar.
PROCESO
DEBIDO
Un debido proceso hablado puede ser erquerido por
los padres o el Distrito Escolar Local concerniente a la colocación de la
educación especial y / o servicios relacionados con el niño. El propósito de
un debido proceso hablado es escuchado por la Oficina de Leyes Administrativas (OAL)
por las siglas en inglés. La decisión del Juez de Leyes Administrativas es
definitiva, obligatoria para las dos partes y será implementada sin demora a
menos que haya un aplazamiento de acuerdo a N. J. A. C. 1: 6A-5.4. Los padres no
requieren representación legal, porque pueden representarse a sí mismos; pero
los padres deben estar advertidos de que el Distrito Escolar Local, en la mayoría
de los casos tienen un abogado que los representa. Los padres que busquen
representación legal deben considerar los siguientes puntos:
·
Cualquier representación legal recibida debe ser a
condición de que la persona / abogado, sea entendido y tenga experiencia en las
reglas y regulaciones de Educación Especial.
* El Acta de Protección de 1986 para Niños Incapacitados, proporciona a un padre o un guardián que prevalezca en cada proceso hablado o acción de la corte, una recuperación razonable de honorarios de su abogado. (los padres deben tener un acuerdo escrito con sus abogados por adelantado, empezando porque el abogado archivará, reenvolza el dinero si los padres no están de acuerdo con el trabajo realizado por parte de este.)