MISION INFORMATIVA

La  misión de Statewide Parent Advocacy Red de Comunicación Inc. ( SPAN) es habilitar a familias, profesionales, y otros individuos interesados en el bienestar y derechos educativos de niños. El compromiso especial de SPAN es para  los niños con la necesidad más grande a causa de incapacidad, pobreza, discriminación de raza, sexo, lenguaje, u otra necesidad especial. La meta de SPAN es permitir a todos los niños a llegar a participar completamente y ser miembros contribuyentes de la sociedad. Nosotros trabajamos hacia esta meta proveyendo información, entrenamiento, asistencia técnica, apoyo y el cambio de ideas.

El programa multi-facetado de SPAN es cumplido por un bilingüe, multirracial equipo, principalmente padres de niños con o sin incapacidad.

Abogado Individual y Asistencia Técnica: SPAN ayuda mas de 7,000 familias y estudiantes cada ano en resolver problemas de educación gratis.

Desenvolvimiento Profesional y Paternal: SPAN conduce talleres extensivos  en derechos educativos, abogacía, y habilidades de colaboración para casi 3,000 padres, educadores, organizaciones basadas en la comunidad, y otros profesionales anualmente. También publicamos materiales para padres, profesionales, y abogados de niños y jóvenes.

Investigaciones y Negociación Administrativa: en conjunción con otras organizaciones de abogacía, SPAN conduce investigaciones acción-orientada en temas identificados por nuestro trabajo. Nuestras investigaciones y reportes son la base de negociaciones reforma-dirigidas a oficiales públicos.

AFILIACIONES NACIONALES

SPAN es miembro de la Alianza Nacional de Intercesores para Estudiantes y la Nacional Parent Network en incapacidades.

El proyecto de SPAN y la Asociación para la Transición de New Jersey es apoyado por becas del Departamento de Educación del USA, la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación; proyecto CARE (cuidado) es apoyado por el Departamento de Salud de New Jersey, Servicios de Salud para niños Especiales; All Children Belong es apoyado por DeWit Wallace Readers Digest Fund.

EXTENSION DEL AÑO ESCOLAR.

En septiembre, los niños vuelven a la escuela y su niño está teniendo problemas asimilando el material que la maestra está presentado. En realidad ella o él no han retenido lo que la maestra enseñó el año pasado. Usted se pregunta si ella o él tendrán que recuperar lo que perdieron durante los meses de verano de cada año, llevando a cabo progresos para alcanzar la meta de IEP.

Para algunos estudiantes unextenso programa anual de escuela puede ser una parte muy importante en su educación. Estos niños por el tipo o grado de su impedimento educacional, son más vulnerables a las dificultades en el "retroceso / ciclo de recuperación". Al decir Retroceso se refiere a disminución en destrezas y habilidades durante o en una siguiente interrupcción en el Programa Educacional.

RECUPERAR se refiere al tipo de recuperación en el que la destreza y habilidad son recobradas en la siguiente interrupcción en el Programa Educacional.

La Ley Federal requiere que el equipo IEP considere el "servicio de duración" cuando el progreso de los componentes de "FAPE" sobre IEP.

Las Cortes tienen la uniformidad al interpretar estas necesidades, al decir que estos niños tienen derecho a una educación apropiada gratis, si es necesario para evitar un retroceso significativo.

 Todos los niños se retrasan u olvidan los conocimientos y la habilidad adquiridos de algunos grados entre los años de escuela. El nivel de retraso que apoya las necesidades de un Programa de ESY es extraordinario y substancial.  

-¿Qué es un año escolar prolongado?

Un Año Escolar Prolongado se refiere a Servicios de Educación Especial proporcionado más allá de los tradicionales 180 dias del año escolar, y se distingue de la escuela de verano, por varios factores. El servicio escolar prolongado, debe ser individualizado, o sea debe estar basado en la individualización del Programa de Educación (IEP) del estudiante y no ser proveído a expensas de los padres. Mientras tanto, la “escuela de verano” refiere a otros programas, el distrito de escuela puede ofrecer a veces sin costo alguno a los padres programas para propósitos recreacionales o para permitir a los estudiantes ganar o recobrar créditos perdidos; generalmente sin relación con un estudiante de IEP.

Las regulaciones del Estado proprociona un programa académico annual para estudiantes incapacitados si están inscriptos en programas de escuelas públicas o colocados por el sistema de escuelas en un programa privado, deben ser referidos a un programa de educación especial ofrecido durante el año regular académico (NJAC 6:28 4.1 (e) (1).

Dependiendo de las circunstancias del individuo, los programas y servicios que cada niño recibe durante el verano, puede que se lo coloque en un programa residencial de tiempo completo relativo a servicios tales como, terapia lenguaje o terapia ocupacional. Los servicios relativos son normalmente proveídos de acuerdo con el IEP.

DETERMINANDO LAS NECESIDADES PARA ESY.

Una de las tareas más difíciles que debe enfrentar un equipo IEP, es determinar la necesidad para o conveniencia de ESY. Ninguna Ley Federal ni Ley del Estado proporciona criterio de elección que pueda fácilmente aplicar, según padres o profesionales escolares. Las pocas normas que existen varían de estado a estado, e incluso entre los distritos escolares. Aquí es donde apropiadamente, un programa ESY llegaría a ser parte de un (Child’s IEP). Como resultado, la inicial “NEED” por un ESY y si esto continúa siendo una parte esencial de un IEP, sería una revolución annual.

Un Distrito o Estado podría no implementar pólizas que proporcionen o nieguen servicios a niños incapacitados en bases categóricas, ni podría establecer una póliza (across the-board ) limitando la provisión de servicios más allá de los tradicionales 180 dias del año escolar. Como práctica es una lra violación de IDEA, porque ésto no es admitido para el desenvolvimiento de los programas de educación individualizados.

-         ¿Còmo debería usted prepararse?

Midiendo el ciclo de cualquier retraso / recuperación, escribiendo cualquier pérdida en la habilidad de usted vé en el extenso programa de vacaciones (e.g. Vacaciones de Navidad). Sea específico, anote; ( el cuaderno de comunicación de su niño es un recurso excelente ), repase cualquier patrón que surja anterior al IEP. Tambien advierta al profesor del niño que mire por cualquier pérdida de habilidad. Concentrarse en la pérdida significativa de habilidad y las dificultades del niño, en recuperarlos. Anote cualquier pérdida de habilidad en el record de su niño.

Hable abiertamente con el grupo de estudio de su niño acerca de su preocupación y escuche lo que ellos tengan que decir.

Cuando abogue por su niño referente a un extenso programa de año escolar, no “programa de verano”, diga que el servicio es necesario para permitir a su niño alcanzar un crecimiento razonable respecto a su auto-suficiencia.

Concentrese en lo siguiente:

·        La pérdida significativa en la habilidad del niño, incluyendo habilidad académica, comportamiento social, vocacional, lenguaje, ayuda a sí mismo y cualquier necesidad física;

·        aumento significativo en el comportamiento que dificulte el proceso educacional o disminución en el comportamiento que ayude al proceso educacional.

·        Límite de habilidad del niño para recuperar las pédidas en la habilidad o comportamiento.

·        El atraso o recuperación afecta significativamente el progreso del niño en las siguientes áreas: cuidado de sí mismo, lenguaje expresivo y respectivo, movilización, condicirse a sí mismo, capacidad para una vida independiente, control de sus impulsos, interacción con niños de su edad o adultos y otros problemas similares en éstas áreas.

Insistencia en expplicaciones para todas las decisiones y obtención del consentimiento o negación por escrito.

¿Qué pasa si su distrito escolar no está de acuedo?

Si la persuación no da resultado, la solución es recurrir a los procedimientos establecidos en el Código Administrativo de Nueva Jersey, el cual provee la oportunidad de hablar para resolver las diputas entre los padres y los distritos escolares en cuestiones que impliquen a niños incapacitados.los padres tienen procedimientos de protección, incluyendo mediación y un debido procedimiento, disponible para ellos.

MEDIACION

Mediación es un proceso voluntario e informal otra solución de desacuerdos entre usted y el Distrito Escolar o el personal del Departamento de Educación del Estado para discutir y tratar de resolver las diferencias de opiniones relacionadas con clasificación, evaluación, colocación o cualquier otro asunto con respecto al Servicio de Educación Especial de su niño. Esto puede ser conducido únicamente por el Distrito Escolar local o con un representante del Departamento de Educación del Estado sirviendo como mediador.

El rol de mediador no es para dar un fallo. El mediador dirijirá la reunión y tratará de ayudar a las dos partes: a los padres y al Sistema Escolar, llegando a un acuerdo. El énfasis de la reunión debe ser enfocado en el niño, las necesidades de su educación y como trabajar juntos en lo que más convenga para el beneficio del niño. El mediador no toma decisiones; él o ella están para ayudar a esclarecer el problema buscando soluciones a la discusión y hacer todo lo posible de llegar a un acuerdo. Si se llega a una solución, un documento escrito será firmado por ambas partes o sea, los padres y el Distrito Escolar.

PROCESO DEBIDO

Un debido proceso hablado puede ser erquerido por los padres o el Distrito Escolar Local concerniente a la colocación de la educación especial y / o servicios relacionados con el niño. El propósito de un debido proceso hablado es escuchado por la Oficina de Leyes Administrativas (OAL) por las siglas en inglés. La decisión del Juez de Leyes Administrativas es definitiva, obligatoria para las dos partes y será implementada sin demora a menos que haya un aplazamiento de acuerdo a N. J. A. C. 1: 6A-5.4. Los padres no requieren representación legal, porque pueden representarse a sí mismos; pero los padres deben estar advertidos de que el Distrito Escolar Local, en la mayoría de los casos tienen un abogado que los representa. Los padres que busquen representación legal deben considerar los siguientes puntos:

·        Cualquier representación legal recibida debe ser a condición de que la persona / abogado, sea entendido y tenga experiencia en las reglas y regulaciones de Educación Especial.

* El Acta de Protección de 1986 para Niños Incapacitados, proporciona a un padre o un guardián que prevalezca en cada proceso hablado o acción de la corte, una recuperación razonable de honorarios de su abogado. (los padres deben tener un acuerdo escrito con sus abogados por adelantado, empezando porque el abogado archivará, reenvolza el dinero si los padres no están de acuerdo con el trabajo realizado por parte de este.)

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