EXTENSION
DEL AÑO ESCOLAR
(EXTENDED SCHOOL YEAR)
En
septiembre, los niños vuelven a la
escuela y su niño está teniendo problemas asimilando el material que la
maestra está presentando. En
realidad ella o él no han retenido lo que la maestra enseñó el año pasado.
Usted se pregunta si ella o él tendrán que recuperar lo que perdieron
durante los meses de verano cada año, llevando a cabo progresos para alcanzar
la meta de IEP.
Para algunos estudiantes un
extenso programa anual de escuela puede ser una parte muy importante en su
educación. Estos niños por el
tiempo o grado de su impedimento educacional, son mas vulnerables a las
dificultades en el “retroceso/ ciclo de recuperación”.
Al decir RETROCESO se refiere a
disminución en destreza y habilidades durante o en una siguiente interrupción
en el programa educacional.
RECUPERAR se refiere al tipo de
recuperación en el que la destreza y habilidad son recobradas en la siguiente
interrupción en el Programa Educacional.
La ley federal requiere que el
equipo IEP considere el “servicio de duración” cuando el progreso de los
componentes de “FAPE” sobre IEP.
Las cortes tienen uniformidad al
interpretar estas necesidades, al decir que estos niños tienen derecho a una
educación apropiada gratis, si es necesario para evitar un retroceso
significativo.
Todos los niños se retrasan u
olvidan los conocimientos y la habilidad adquiridos de algunos grados entre los
años de escuela. El nivel de
retraso que apoya las necesidades de un programa de ESY es extraordinario y
substancial.
QUE ES UN
AÑO ESCOLAR PROLONGADO?
Un
año escolar prolongado se refiere a servicios de educación especial
proporcionado mas allá de los tradicionales 180 días del año escolar y se
distingue de la escuela de verano, por varios factores.
El servicio del año escolar prolongado, debe ser individualizado, ósea
debe de estar basado en la individualización del programa de educación (IEP)
del estudiante y no ser proveído a expensas de los padres.
Mientras tanto la “escuela de verano” refiere a otros programas, el
distrito de escuela puede ofrecer a veces sin costo alguno a los padres
programas para propósitos recreacionales o para permitir a los estudiantes
ganar o recobrar créditos perdidos; generalmente sin relación con un
estudiante IEP.
Las regulaciones del Estado
proporciona un programa académico anual para estudiantes incapacitados si están
inscritos en programas de escuelas públicas o colocados por el sistema de
escuelas en un programa privado, deben ser referidos a un programa de educación
especial ofrecido durante el año regular académico (NJAC 6:28 4.1 (e) 1).
Dependiendo de las
circunstancias del individuo, los programas y servicios que cada niño recibe
durante el verano, puede que se lo coloque en un programa residencial de tiempo
completo relativo a servicios tales como lenguaje o terapia ocupacional.
Los servicios relativos son normalmente proveídos de acuerdo con el IEP.
DETERMINANDO
LAS NECESIDADES PARA ESY
Una
de las tareas mas difíciles que debe enfrentar un equipo IEP, es determinar la
necesidad para, o conveniencia de un ESY. Ninguna
ley federal ni ley del Estado proporciona criterio de elección que pueda fácilmente
aplicar, según padres o profesionales escolares.
Las pocas normas que existen varían de estado a estado e incluso entre
los distritos escolares. Aquí es
donde apropiadamente, un programa ESY llegaría a ser parte de un (Child’s IEP).
Como resultado, la inicial “NEED” por un ESY y si esto continua
siendo una parte esencial de un IEP, sería un resolución anual.
Un Distrito o Estado podría no
implementar pólizas que proporcionen o nieguen servicios a niños incapacitados
en unas bases categóricas, ni podría establecer una póliza (across the-board)
limitando la provisión de servicios mas allá de los tradicionales 180 días
del año escolar. Como práctica es
una clara violación de IDEA, porque esto no es admitido para el
desenvolvimiento de los programas de educación individualizados.
COMO
DEBERIA USTED PREPARARSE?
Midiendo
el ciclo de cualquier retraso/ recuperación, escribiendo cualquier perdida en
la habilidad que Ud. Ve en el extenso programa de vacaciones (e.g.
Vacaciones de Navidad). Sea
específico, anote; (el cuaderno de comunicación de su niño es un recurso
excelente), repase cualquier patrón que surja anterior al IEP.
También advierta al profesor del niño que mire por cualquier pérdida
de habilidad. Concentrarse en la pérdida
significativa de habilidad y las dificultades del niño, en recuperarlos.
Anote cualquier perdida de habilidad en el record de su niño.
Hable abiertamente con el grupo
de estudio de su niño acerca de su preocupación y escuche lo que ellos tengan
que decir.
Cuando abogue por su niño
referente a un extenso programa de año escolar, no “programa de verano”,
diga que el servicio es necesario para permitir a su niño alcanzar un
crecimiento razonable respecto a su auto-suficiencia.
Concéntrese en lo siguiente:
a)
La pérdida significativa en la
habilidad del niño, incluyendo habilidad academica, comportamiento social,
vocacional, lenguaje, ayuda a sí mismo y cualquier necesidad física.
b)
Aumento significativo en el
comportamiento que dificulte el proceso educacional o disminución en el
comportamiento que ayude al proceso educacional.
c)
Límite de habilidad del niño para
recuperar las pérdidas en la habilidad o comportamiento.
d)
El atraso o recuperación afecta
significativamente el progreso del niño en las siguientes áreas:
cuidado de sí mismo, lenguaje expresivo y receptivo, movilización,
conducirse a sí mismo, capacidad para una vida independiente, control de sus
impulsos, interacción con niños de su edad o adultos, y otros problemas
similares en estas áreas.
Insistencia en explicaciones
para todas las decisiones y obtención del conocimiento o negación por escrito
Que pasa si su distrito escolar
no está de acuerdo?
Si la persuasión no da
resultado, la solución es recurrir a los procedimientos establecidos en el código
administrativo de Nueva Jersey, el cual provee la oportunidad de hablar para
resolver las disputas entre los padres y los distritos escolares en cuestiones
que impliquen a niños incapacitados. Los padres tienen procedimientos de protección, incluyendo
medicación y un debido procedimiento, disponible para ellos.
MEDICACION
Mediación
es un proceso voluntario e informal para la solución de desacuerdos entre usted
y el distrito escolar o el personal del Departamento de Educación del Estado,
para discutir y tratar de resolver las diferencias de opiniones relacionadas con
clasificación, evaluación, colocación o cualquier otro asunto con respecto al
servicio de educación especial de su niño.
Esto puede ser conducido únicamente por el Distrito Escolar local o con
un representante del departamento de Educación del Estado, sirviendo como
mediador.
El rol de mediador no es para
dar un fallo. El mediador dirigirá
la reunión y tratara de ayudar a las dos partes; los padres y al Sistema
Escolar, llegando a un acuerdo. El
énfasis de la reunión debe ser enfocado en el niño, las necesidades de su
educación y como trabajar juntos en lo que más convenga para el beneficio del
niño. El medidor no toma
decisiones; él o ella están para ayudar a esclarecer el problema buscando
soluciones a la discusión y hacer todo lo posible de llegar a un acuerdo.
Si se llega a una solución, un documento escrito será desarrollado y
será firmado por ambas partes o sea, los padres y el Distrito Escolar.
PROCESO
DEBIDO
Un
debido proceso hablado puede ser requerido por los padres o el Distrito Escolar
local concerniente a la colocación de la educación especial y/o servicios
relacionados con el niño. El propósito
de un debido proceso hablado es escuchado por la Oficina de Leyes
Administrativas (OAL) por sus siglas en inglés. La decisión del juez de Leyes Administrativas es definitiva,
obligatoria para las dos partes y será implementada sin demora indebida a menos
que haya un aplazamiento de acuerdo a N. J. A. C. 1:6a-5.4. Los
padres no requieren representación legal, porque pueden representarse a sí
mismos; pero los padres deben estar advertidos de que el distrito escolar local,
en la mayoría de los casos tienen un abogado que los representa.
Los padres que busquen representación legal deben considerar los
siguientes puntos:
1)
Cualquier representación legal
recibida debe ser a condición de que la persona/ abogado sea entendido y tenga
experiencia en las reglas y regulaciones de educación especial.
2)
El acta de protección de 1986 para niños
incapacitados, proporciona a un padre o guardián que prevalezca en cada proceso
hablado o acción de la corte, una recuperación razonable de honorarios de su
abogado. (Los padres deben tener un
acuerdo escrito con sus abogados por adelantado, empezando porque el abogado
archivará, reembolsar el dinero si los padres no están deacuerdo con el
trabajo realizado por parte de este.)