EXTENSION DEL AÑO ESCOLAR

(EXTENDED SCHOOL YEAR)

En septiembre, los niños  vuelven a la escuela y su niño está teniendo problemas asimilando el material que la maestra está presentando.  En realidad ella o él no han retenido lo que la maestra enseñó el año pasado.  Usted se pregunta si ella o él tendrán que recuperar lo que perdieron durante los meses de verano cada año, llevando a cabo progresos para alcanzar la meta de IEP.

Para algunos estudiantes un extenso programa anual de escuela puede ser una parte muy importante en su educación.  Estos niños por el tiempo o grado de su impedimento educacional, son mas vulnerables a las dificultades en el “retroceso/ ciclo de recuperación”.

Al decir RETROCESO se refiere a disminución en destreza y habilidades durante o en una siguiente interrupción en el programa educacional.

RECUPERAR se refiere al tipo de recuperación en el que la destreza y habilidad son recobradas en la siguiente interrupción en el Programa Educacional.

La ley federal requiere que el equipo IEP considere el “servicio de duración” cuando el progreso de los componentes de “FAPE” sobre IEP.

Las cortes tienen uniformidad al interpretar estas necesidades, al decir que estos niños tienen derecho a una educación apropiada gratis, si es necesario para evitar un retroceso significativo.

Todos los niños se retrasan u olvidan los conocimientos y la habilidad adquiridos de algunos grados entre los años de escuela.  El nivel de retraso que apoya las necesidades de un programa de ESY es extraordinario y substancial.

QUE ES UN AÑO ESCOLAR PROLONGADO?

            Un año escolar prolongado se refiere a servicios de educación especial proporcionado mas allá de los tradicionales 180 días del año escolar y se distingue de la escuela de verano, por varios factores.  El servicio del año escolar prolongado, debe ser individualizado, ósea debe de estar basado en la individualización del programa de educación (IEP) del estudiante y no ser proveído a expensas de los padres.  Mientras tanto la “escuela de verano” refiere a otros programas, el distrito de escuela puede ofrecer a veces sin costo alguno a los padres programas para propósitos recreacionales o para permitir a los estudiantes ganar o recobrar créditos perdidos; generalmente sin relación con un estudiante IEP.

Las regulaciones del Estado proporciona un programa académico anual para estudiantes incapacitados si están inscritos en programas de escuelas públicas o colocados por el sistema de escuelas en un programa privado, deben ser referidos a un programa de educación especial ofrecido durante el año regular académico (NJAC 6:28 4.1 (e) 1).

Dependiendo de las circunstancias del individuo, los programas y servicios que cada niño recibe durante el verano, puede que se lo coloque en un programa residencial de tiempo completo relativo a servicios tales como lenguaje o terapia ocupacional.  Los servicios relativos son normalmente proveídos de acuerdo con el IEP.

DETERMINANDO LAS NECESIDADES PARA ESY

Una de las tareas mas difíciles que debe enfrentar un equipo IEP, es determinar la necesidad para, o conveniencia de un ESY.  Ninguna ley federal ni ley del Estado proporciona criterio de elección que pueda fácilmente aplicar, según padres o profesionales escolares.  Las pocas normas que existen varían de estado a estado e incluso entre los distritos escolares.  Aquí es donde apropiadamente, un programa ESY llegaría a ser parte de un (Child’s IEP).  Como resultado, la inicial “NEED” por un ESY y si esto continua siendo una parte esencial de un IEP, sería un resolución anual.

Un Distrito o Estado podría no implementar pólizas que proporcionen o nieguen servicios a niños incapacitados en unas bases categóricas, ni podría establecer una póliza (across the-board) limitando la provisión de servicios mas allá de los tradicionales 180 días del año escolar.  Como práctica es una clara violación de IDEA, porque esto no es admitido para el desenvolvimiento de los programas de educación individualizados.

COMO DEBERIA USTED PREPARARSE?

Midiendo el ciclo de cualquier retraso/ recuperación, escribiendo cualquier perdida en la habilidad que Ud. Ve en el extenso programa de vacaciones (e.g.  Vacaciones de Navidad).  Sea específico, anote; (el cuaderno de comunicación de su niño es un recurso excelente), repase cualquier patrón que surja anterior al IEP.  También advierta al profesor del niño que mire por cualquier pérdida de habilidad.  Concentrarse en la pérdida significativa de habilidad y las dificultades del niño, en recuperarlos.  Anote cualquier perdida de habilidad en el record de su niño.

Hable abiertamente con el grupo de estudio de su niño acerca de su preocupación y escuche lo que ellos tengan que decir.

Cuando abogue por su niño referente a un extenso programa de año escolar, no “programa de verano”, diga que el servicio es necesario para permitir a su niño alcanzar un crecimiento razonable respecto a su auto-suficiencia.

Concéntrese en lo siguiente:

a)      La pérdida significativa en la habilidad del niño, incluyendo habilidad academica, comportamiento social, vocacional, lenguaje, ayuda a sí mismo y cualquier necesidad física.

b)      Aumento significativo en el comportamiento que dificulte el proceso educacional o disminución en el comportamiento que ayude al proceso educacional.

c)      Límite de habilidad del niño para recuperar las pérdidas en la habilidad o comportamiento.

d)      El atraso o recuperación afecta significativamente el progreso del niño en las siguientes áreas:  cuidado de sí mismo, lenguaje expresivo y receptivo, movilización, conducirse a sí mismo, capacidad para una vida independiente, control de sus impulsos, interacción con niños de su edad o adultos, y otros problemas similares en estas áreas.

Insistencia en explicaciones para todas las decisiones y obtención del conocimiento o negación por escrito

Que pasa si su distrito escolar no está de acuerdo?

Si la persuasión no da resultado, la solución es recurrir a los procedimientos establecidos en el código administrativo de Nueva Jersey, el cual provee la oportunidad de hablar para resolver las disputas entre los padres y los distritos escolares en cuestiones que impliquen a niños incapacitados.  Los padres tienen procedimientos de protección, incluyendo medicación y un debido procedimiento, disponible para ellos.

MEDICACION

            Mediación es un proceso voluntario e informal para la solución de desacuerdos entre usted y el distrito escolar o el personal del Departamento de Educación del Estado, para discutir y tratar de resolver las diferencias de opiniones relacionadas con clasificación, evaluación, colocación o cualquier otro asunto con respecto al servicio de educación especial de su niño.  Esto puede ser conducido únicamente por el Distrito Escolar local o con un representante del departamento de Educación del Estado, sirviendo como mediador.

El rol de mediador no es para dar un fallo.  El mediador dirigirá la reunión y tratara de ayudar a las dos partes; los padres y al Sistema Escolar, llegando a un acuerdo.  El énfasis de la reunión debe ser enfocado en el niño, las necesidades de su educación y como trabajar juntos en lo que más convenga para el beneficio del niño.  El medidor no toma decisiones; él o ella están para ayudar a esclarecer el problema buscando soluciones a la discusión y hacer todo lo posible de llegar a un acuerdo.  Si se llega a una solución, un documento escrito será desarrollado y será firmado por ambas partes o sea, los padres y el Distrito Escolar.

PROCESO DEBIDO

Un debido proceso hablado puede ser requerido por los padres o el Distrito Escolar local concerniente a la colocación de la educación especial y/o servicios relacionados con el niño.  El propósito de un debido proceso hablado es escuchado por la Oficina de Leyes Administrativas (OAL) por sus siglas en inglés.  La decisión del juez de Leyes Administrativas es definitiva, obligatoria para las dos partes y será implementada sin demora indebida a menos que haya un aplazamiento de acuerdo a N. J. A. C.  1:6a-5.4.  Los padres no requieren representación legal, porque pueden representarse a sí mismos; pero los padres deben estar advertidos de que el distrito escolar local, en la mayoría de los casos tienen un abogado que los representa.  Los padres que busquen representación legal deben considerar los siguientes puntos:

1)      Cualquier representación legal recibida debe ser a condición de que la persona/ abogado sea entendido y tenga experiencia en las reglas y regulaciones de educación especial.

2)      El acta de protección de 1986 para niños incapacitados, proporciona a un padre o guardián que prevalezca en cada proceso hablado o acción de la corte, una recuperación razonable de honorarios de su abogado.  (Los padres deben tener un acuerdo escrito con sus abogados por adelantado, empezando porque el abogado archivará, reembolsar el dinero si los padres no están deacuerdo con el trabajo realizado por parte de este.)

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