¿QUÉ
ES SECCION 504?
La
Sección 504 del Acta de Rehabilitación Vocacional (sección 504), prohíbe la
discriminación contra estudiantes con incapacidades físicas o mentales quienes
acuden a escuelas públicas o privadas fundadas con dinero público. La Sección
504 establece que los estudiantes con incapacidades tienen el derecho a una
libre y apropiada educación pública, aunque sus incapacidades no interfieran
con sus habilidades para aprender. El distrito escolar tiene que proveer los
servicios educacionales necesarios, ayuda y facilidades para garantizar este
derecho.
¿QUIÉN
TIENE QUE CUMPLIR CON LA SECCION 504?
Todas
las escuelas públicas, incluyendo universidades públicas, escuelas privadas,
programas de cuidado diurno (daycare) / pre-escuela (pre-escolar) privados, que
reciben asistencia financiera federal, deben de cumplir con las provisiones no
discriminatorias de la Sección 504 y de ADA. Todas las escuelas públicas,
distritos locales, y agencias estatales deben, también de cumplir con los
requerimientos de la Sección 504 de “Educación Pública libre y apropiada”.
¿QUIÉN
ES PROTEJIDO?
Estudiantes
con incapacidades físicas o mentales “sustancialmente limitan” una o más
“actividades importantes del diario vivir”, tales como cuidarse a uno mismo,
ver, respirar, aprender, ejecutar tareas manuales, caminar, escuchar, hablar o
trabajar, son protegidos por la Sección 504.
Así,
estudiantes con incapacidades físicas o mentales, limitan la habilidad para
asistir a la escuela o participar en actividades regulares son protegidos por la
Sección 504. Ejemplos de estudiantes protegidos incluyen niños con asma,
diabetes, parálisis cerebral, cáncer, enfermedades relacionadas con el SIDA
(HIV), epilepsia, dislexia, disgrafía, espina bífica, múltiple escleorosis,
enfermedades del corazón, artritis reumatoide, ADD/ADHD fibrosis quística y
alergias severas.
La
definición en la Sección 504 de condición inhabilitante es más amplia que la
del Acta de Educación de Individuos con Incapacidades (siglas en inglés IDEA),
la cual describe al niño con incapacidades como uno cuyo deterioro requiere
educación especial y servicios relacionados porque su incapacidad limita la
habilidad del estudiante, aprender. Es posible que el distrito escolar, por
ejemplo; viole la Sección 504 por fallar de proveer una educación pública
libre y apropiada a niños con incapacidades, incluyendo, aquellos que no son
acogidos por IDEA. Estudiantes que son protegidos por la Sección 504
frecuentemente no necesitan ser colocados en programas de educación especial,
son también protegidos contra la discriminación por la Sección 504 y
posiblemente son elegibles para servicios adicionales.
¿QUÉ
LA ESCUELA Y EL DISTRITO ESCOLAR REQUIERE QUE SE HAGA?
La
Sección 504 requiere al distrito
escolar público a: desarrollar e implementar estándares y procedimientos para
la identificación, valoración, y la localización apropiada del estudiante
elegible; garantizar la provisión de los servicios individuales necesarios y
apoyo, en un ambiente menos restrictivo y apropiado; y adiestrar maestros y
personal de apoyo que los habilite a ejecutar servicios o hacer los arreglos
necesarios en los salones de educación general.
Así,
las escuelas deben de:
·
Notificar
a los padres anualmente de sus obligaciones bajo la Sección 504, y el proceso
por el cual los padres pueden tener acceso a los servicios de la Sección 504
para los estudiantes.
·
Identificar
todos los estudiantes elegibles.
·
Ejecutar
la investigación, no discriminatoria y multi-disciplinaria para identificar
elegibilidad y necesidades, y desarrollar un plan apropiado, en conjunto con los
padres y el grupo que tiene conocimiento sobre el niño y su incapacidad.
·
Proveer
servicios apropiados y apoyo en un ambiente menos restrictivo.
·
Garantizar
los derechos de confidencialidad del niño.
·
Realizar,
por lo menos, revisiones anuales de la continuidad de elegibilidad del niño y
necesidades.
·
Re-evaluar
al estudiante antes de cualquier cambio de lugar o de servicios.
·
Proveer
el debido proceso legal cuando los padres y profesionales estén en desacuerdo,
incluyendo la oportunidad para los padres de ser representados por un consejero
o intercesor y a apelar.
El
distrito escolar puede tanto desarrollar una evaluación separada de la Sección
504 y el proceso de determinación de elegibilidad, o puede usar el proceso
establecido bajo IDEA. Durante la evaluación, las siguientes preguntas deben
ser respondidas: ¿Existe un deterioro? ¿ Este limita sustancialmente una
importante actividad de la vida diaria? ¿Cuáles son las acomodaciones,
servicios o apoyos necesarios para superar ese deterioro? ¿Cómo esas
acomodaciones, servicios o apoyos son brindados en un ambiente menos restrictivo?
La
misión de Statewide Parent Advocacy Red de Comunicación Inc. ( SPAN) es
habilitar a familias, profesionales, y otros individuos interesados en el
bienestar y derechos educativos de niños. El compromiso especial de SPAN es
para los niños con la necesidad más
grande a causa de incapacidad, pobreza, discriminación de raza, sexo, lenguaje,
u otra necesidad especial. La meta de SPAN es permitir a todos los niños a
llegar a participar completamente y ser miembros contribuyentes de la sociedad.
Nosotros trabajamos hacia esta meta proveyendo información, entrenamiento,
asistencia técnica, apoyo y el cambio de ideas.
El
programa multi-facetado de SPAN es cumplido por una bilingüe, multirracial
equipo, principalmente padres de niños con o sin incapacidad.
Abogado
Individual y Asistencia Técnica:
SPAN ayuda mas de 7,000 familias y estudiantes cada ano en resolver problemas de
educación gratis.
Desenvolvimiento
Profesional y Paternal: SPAN
conduce talleres extensivos en
derechos educativos, abogacía, y habilidades de colaboración para casi 3,000
padres, educadores, organizaciones basadas en la comunidad, y otros
profesionales anualmente. También publicamos materiales para padres,
profesionales, y abogados de niños y jóvenes.
Investigaciones
y Negociación Administrativa: en
conjunción con otras organizaciones de abogacía, SPAN conduce investigaciones
acción-orientada en temas identificados por nuestro trabajo. Nuestras
investigaciones y reportes son la base de negociaciones reforma-dirigida
oficiales públicos.
SPAN
es miembro de la Alianza Nacional de Intercesores para Estudiantes y la Nacional
Parent Network en incapacidades.
El
proyecto de SPAN y la Asociación para la Transición de New Jersey es apoyado
por becas del Departamento de Educación del USA, la Oficina de Educación
Especial y Servicios de Rehabilitación; proyecto CARE (cuidado) es apoyado por
el Departamento de Salud de New Jersey, Servicios de Salud para niños
Especiales; All Children Belong es apoyado por DeWit Wallace Readers Digest
Fund.
¿QUÉ ES SECCION 504?
¿Necesita
mas información? Llame a SPAN al:
Oficina
Central
(973) 642-8100
Proyecto
de Educación Comunitario
(973) 643-0799
(Newark
y Comunidades Alrededor)
MultiLingual
Center, CFCS
(973) 742-7500
(Paterson
y Familias Bilingües)
Oficina
Regional del Norte
(973) 343-2009
Oficina
Regional del Sur
(609) 293-0420
Centro
de Recursos de Passaic
(973) 728-8744
Centro
de Recursos de Norte-Wet
(973) 729-2124
¿QUÉ
SERVICIOS SON REQUERIDOS?
El
Departamento de Educación de E.U., Oficina de Derechos Civiles, ha determinado
que alguno de los servicios requeridos y acomodaciones incluyen:
Acomodaciones:
·
Remoción
de las barreras físicas.
·
Lugar
donde sentarse.
·
Extender
el tiempo en los exámenes.
·
Modificaciones
en las examinaciones.
·
Ajustar
el horario de clases.
·
Período
de descanso.
·
Uso
de ayuda (grabadoras, calculadoras, computadoras, equipo audio-visual, exámenes
modificados)
·
La
administración de medicamentos orales, inhaladores, insulina, y otras
inyecciones, incluyendo “epi-pens”, en los salones de clase, en viajes, y en
otras actividades extra-curriculares;
·
Cargar
la caracterización intermitente;
·
Monitorear
el buen estado de salud física de
los estudiantes en el salón de clases;
·
Proveer
los servicios en lugares accesibles;
·
Examinar
los niveles de sangre;
·
Consejería;
·
Tomar
notas para el trabajo en clase y para el trabajo asignado para la casa;
·
Provisión
de apoyos para el comportamiento positivo;
·
Tutores;
·
Consultas
y coordinación de servicios;
·
Terapia
ocupacional, física y / o del habla.
¿DÓNDE
DEBEN SER BRINDADOS LOS SERVICIOS?
Como
IDEA, la Sección 504 requiere que todos los servicios y acomodaciones sean
brindados en el ambiente menos restrictivo, eso es, en la clase o escuela que el
estudiante estaría si no tuviera una incapacidad. El estudiante elegible podría
no ser removido de clases regulares a menos que las necesidades del estudiante
no pueden ser atendidas en las clases regulares aunque se brinden ayudas y
servicios suplementarios.
¿QUÉ
REQUIERE LA PROVISIÓN DE NO-DISCRIMINACION?
En
adición con el requerimiento de educación gratuita y apropiada, la Sección
504 prohíbe la discriminación contra estudiantes con incapacidades. La Sección
504 requiere que los estudiantes con incapacidades sean provistos de una buena
educación como la de los estudiantes que no tienen incapacidades, incluyendo
acceso significativo a programas, como los de las escuelas talentos y dotadas,
escuela magneto, y otros programas especiales. En adición, la Sección 504,
requiere que los estudiantes con incapacidades, sean provistos de un acceso
significativo a actividades no-académicas, tales como a viajes, ceremonias de
graduación, y actividades extra-curriculares.
El
Departamento de Educación de los E.U., Oficina de Derecho Civiles, ha emitido
un boletín especial sobre el recibo de los servicios de la Sección 504 para niños
con DDA (Desorden de Déficit de Atención) / ADHD (Desorden de Déficit de
Atención con Imperatividad) “Bajo adición, la Sección 504, si el padre cree
que su niño es incapacitado por el Desorden de Déficit de Atención, la
Agencia Local de Educación (siglas en inglés LEA,, su distrito escolar) tiene
que evaluar al niño para determinar si él o ella es incapacitado como es
definido en la Sección 504. Si la LEA determina que el niño no es incapacitado
bajo la Sección 504, el padre tiene el derecho de debatir la determinación. Si
el niño es determinado como incapacitado bajo la Sección 504, la LEA tiene que
hacer una determinación individualizada de las necesidades educacionales del niño
para la educación regular o especial y las ayudas y servicios relacionados…
un espacio de estrategias están disponibles para satisfacer las necesidades
educacionales de los estudiantes con ADD. Los maestros de clases regulares son
importantes en la identificación de adaptaciones educacionales apropiados e
intervenciones para muchos niños con ADD. (Extraído del memorandum de la póliza
emitido por la Oficina de Derechos Civiles el 16 de Septiembre de 1991)
¿LAS
ESCUELAS PUEDEN EXCLUIR A NIÑOS ELEGIBLES?
Bajo
ninguna circunstancia un estudiante elegible debe estar fuera de la escuela,
incluyendo estudiantes médicamente frágiles o estudiantes con un
comportamiento desafiante, por causa de pocos servicios de apoyo y acomodaciones.
Niños con comportamientos desafiantes deben tener planes de apoyo del
comportamiento positivo. Las escuelas también no pueden cambiar la ubicación
del estudiante por su comportamiento sin una re-evaluación del estudiante y el
desarrollo de un nuevo plan de servicios de la Sección 504 de acomodaciones.
¿QUÉ
PASA SI LA ESCUELA PIDE UNA RENUNCIA DE RESPONSABILIDAD?
A
la escuela o el distrito se le prohíbe el requerir una renuncia absoluta de
responsabilidad como condición para prestar servicios mandados por la Ley
Federal.
¿QUÉ
DEBO DE HACER PARA OBTENER SERVICIOS PARA MI NIÑO?
Si
usted piensa que su niño posiblemente es elegible para servicios, infórmele
por escrito al principal de su escuela o al coordinador de sección 504 del
distrito que usted está solicitando la provisión de servicios bajo la Sección
504. Solicite una copia del plan de Sección 504 de la escuela y del distrito.
Dentro de 30 días, el recibo de toda documentación relevante, o antes si su niño
va a ser excluido de la escuela que llega a determinación de elegibilidad, el
principal o el distrito debe de responder la solicitud por escrito; a menos que
su distrito tenga un proceso separado de la Sección 504, todas las evaluaciones
de la Sección 504 y decisiones tienen que ser hechas dentro de los marcos de límites
de tiempo de educación especial (i. e., el plan tiene que ser desarrollado e
implementado dentro de 90 días del referido)
DECISIÓN
SOBRE SU SOLICITUD
Mediante
una respuesta escrita, el principal o el designado del distrito va a informarle
si su niño será evaluado para determinar su elegibilidad. Si su niño será
evaluado, él / ella hará una reunión para discutir la evaluación. Si la
evaluación ha sido negada, si usted tiene que ser notificado de los pasos que
puede tomar para apelar la decisión.
¿CUÁL
ES EL MECANISMO DEL DEBIDO PROCESO?
Su
distrito tiene que tener un Coordinador de la Sección 504, a quién las
solicitudes y quejas deben de ser dirigidas inicialmente. Si usted no está
satisfecho con la decisión del Coordinador de la Sección 504, usted puede:
·
Presentar
una queja con el Departamento de Educación de E.U., Oficina de Derechos Civiles.
·
Solicite
una vista imparcial antes que el juez administrativo de la ley, contactando el
Departamento de Educación de Estado de NJ, Oficina de Programas de Educación
Especial.
·
Lleve
la litigación inmediata a la corte federal bajo la Sección 1983. Diferente a
IDEA, usted no necesita agotar remedios administrativos antes de ir a la corte.
Si
usted piensa que la Sección 504 ha sido violada puede presentar una queja con
la Oficina de Derechos Civiles. La persona u organización presentando la queja
puede quejarse en nombre de otra persona o grupo. La queja tiene que ser
presentada dentro de 180 días calendarios de la fecha de la alegada
discriminación, a menos que el tiempo de presentación sea extendido por OCR
por una buena causa. La queja debe ser en forma de carta estableciendo:
·
¿Contra
quién fue la discriminación, o negación de una educación pública, gratuita
y apropiada?
(Nombre,
dirección, número de teléfono)
·
¿De
qué manera?
·
¿
Por quién o por cuál institución? ( nombre de la escuela de distrito)
·
¿Cuándo
la discriminación tomó lugar?
·
Establezca
completamente qué ocurrió que le llevó a creer que su niño fue discriminado.
Brinde nombres, fechas, y otras formas de información que le estén disponible,
tales como, documentos de apoyo. Si usted todavía no tiene el expediente del
alumno completo de su niño, este es un tiempo importante para solicitarlo.
·
¿Cuáles
son los resultados deseados?
·
¿Quiénes
deben ser contactados para información adicional? (Dé nombres, direcciones y números
de teléfonos de alguno otro personaje tenga conocimiento de la discriminación)
·
¿Usted
a presentado una queja con otra agencia federal, de estado u oficina local de
derechos civiles con respecto a esa queja?
·
Brinde
su nombre, dirección y número(s) de teléfono(s)
Envié
la queja a: Office of Civil Rights, Region II, 75 Park Place, 14 Floor, NY, NY
10007. Para
más información, contacte a OCR (Oficina de Derechos Civiles) al (212)
637-6324.
¿ESTAN
LOS PADRES PROTEJIDOS BAJO SECCION 504?
Se
le requiere a las escuelas hacer acomodaciones razonables para asegurar que
padres con incapacidades se les dé la oportunidad de una participación
completa en las actividades o reuniones relacionadas con la escuela, tales como,
conferencias de padres, maestros, vistas de suspensiones, conferencias de
educación especial, etc.